Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210118-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

161
Córdoba número 3. Procedimiento 53/2019

EDICTO

D/Dª OLGA RODRIGUEZ CASTILLO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 53/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. MARIA AZAHARA VALERO ALCUDIA contra MOQUETE Y TEJEDA S.L., GRUPO VIP DE EVENTOS Y RESTAURACION S.L. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA Nº. 307/20 de fecha 14-12-2020 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Estimando la demanda de despido improcedente y reclamación de cantidad formulada por D/Dª María Azahara Valero Alcudia contra la mercantil MOQUETE Y TEJADA SL y VIP DE EVENTOS Y RESTAURACIÓN SL, debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha 27/11/18 tiene la consideración de un despido improcedente y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha de la presente, condenando a las demandadas de manera solidaria al abono de las siguientes cantidades, más la costas del FD 7º de esta Sentencia:

- Indemnización: 6.297,72 euros.

- Salarios de tramitación: 75.763,48 euros.

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: 13.301,44 euros.

- Interés de mora: 1.310,36 euros.

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir y no gozar de exención legal, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Entidad B. Santander, (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 005319 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a MOQUETE Y TEJEDA S.L. (CIF B14985386) y GRUPO VIP DE EVENTOS Y RESTAURACION S.L. (B87538658) en paradero desconocido se expide el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/35.457/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210118-161