Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210118-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

101
Madrid número 13. Procedimiento 1180/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJON CHAMORRO LDO. DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1180/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EFROSINA CVETANOVA ANTIEVA frente a C L A V E OUTSOURCING SL, FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS SL, FOGASA y OPEN ALLIANCE S.A. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución sentencia:

En Madrid a veintidós de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por Dña. CATALINA PÉREZ NORIEGA Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 13,los presentes autos nº 1180/2018 seguidos a instancia de Dña. EFROSINA CVETANOVA ANTIEVA contra FOGASA, C L A V E OUTSOURCING SL, FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS SL y OPEN ALLIANCE S.A. sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 285/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Previo turno de reparto, demanda en que la parte actora, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en los que basaba su pretensión, suplicaba se dictara sentencia acorde con sus peticiones.

Admitida a trámite la Demanda, se celebró el acto de juicio. En la Vista tras exponer las partes comparecidas sus alegaciones, se practicó la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en la grabación audiovisual realizada al efecto. A continuación, se elevaron las conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dictó sentencia 27-6-2019 desestimatoria de la demanda que fue recurrida en suplicación y con fecha 3-2-2020 se dictó sentencia por Sala de lo social TSJ de Madrid, que anuló la sentencia de instancia, “a fin de que dicte nueva sentencia en la que se resuelva sobre la existencia de una posible cesión ilegal en los términos que hemos razonado en el fundamento derecho segundo de la presente resolución”.

Realizados los trámites pertinentes quedaron los autos para el dictado de la nueva sentencia.

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda formulada EUFROSINA CVETANOVA ANTIEVA contra C.L.V.A. OUTSOURCING S.L., FUNERARIA NUETRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS S.L., OPEN ALLIANCE S.A. Y FOGASA debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos de aquella.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-61-1180-18 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La sentencia antes transcrita fue publicada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Social 13 de Madrid y Provincia (Refuerzo). Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a OPEN ALLIANCE S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.478/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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