Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210114-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

106
Madrid número 20. Procedimiento 578/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 578/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOHN EDWIN BULLA GARCIA frente a FOGASA y PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES PAVI sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda de DESPIDO y CANTIDAD seguidos a instancias de D. JOHN EDWIN BULLA GARCIA contra LA EMPRESA PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES PAVI S.L. y siendo parte FOGASA, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha efectos de 24.03.2020 condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 302,61 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Procederá igualmente el descuento del periodo de incapacidad temporal.

En cuanto a FOGASA, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES PAVI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.128/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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