Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2021

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210113-52

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

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Andalucía. Granada. Sala de lo Social. Procedimiento 1158/2020

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

D./Dña. LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrado/a de la Administración de Justicia de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL SEDE GRANADA, CERTIFICO:

En el Recursos de Suplicación 1158/2020 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Presidente, Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS, Magistrados Iltmo. Sr. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ, RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ. En GRANADA a tres de diciembre de dos mil veinte. La Sala de lo Social en GRANADA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos Sres. Citados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación 1158/2020 interpuesto por MARIA JESUS GARCIA LEYVA contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE GRANADA, en fecha17/01/20, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ.

FALLAMOS

Que estimando como estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª MARIA JESÚS GARCIA LEYVA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 17 de enero de 2020, en Autos núm. 357/2019, seguidos a su instancia, en reclamación por despido, contra FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ DÍAZ; JARA DIVISIÓN SL; NIKOPING DEVELOPS SL; PERFUMEVIP SL; ALDANA MEDITERRANEA SL; HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ SL; SUÁREZ SALAZAR SL; SENSEPERFUM SL; COMPAÑÍA REGIONAL DE AUTOSERVICIOS SA; FRANCISCO SUÁREZ SA; CUENCA HERMANOS SL; FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Dª. INÉS DÍAZ ESTÉVEZ, debemos revocar y revocamos referido pronunciamiento en lo relativo a la cuantía de la indemnización que reconoce y que debe ser de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (77.190,30 euros), así como reconociéndose a la recurrente el devengo de salarios de tramitación a la fecha de la misma a razón de 77,79 euros diarios, confirmando el resto de la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficia C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.1158.2020. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en “concepto” se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1158.2020. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a los recurridos D. FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ DÍAZ, HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ S.L. y NIKOPING S.L. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.

Dado en GRANADA a tres de diciembre de dos mil veinte.

El/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA

(03/34.827/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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