Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210113-47

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Régimen económico. Ordenanza prestaciones económicas víctimas violencia de género

Por no habiéndose presentado ninguna alegación contra el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza específica reguladora de las prestaciones económicas de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, en favor de mujeres víctimas de violencia de género, en régimen de concurrencia competitiva, adoptado por el Pleno de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, el día 28 de octubre de 2020, el mismo ha resultado aprobado definitivamente, por disponerlo así expresamente el acuerdo de aprobación inicial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza que entrará en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial del Comunidad Autónoma de Madrid, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa:

ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “PANTUEÑA”, EN FAVOR DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

I. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

La violencia contra las mujeres es un importante problema de salud pública y una grave violación de los derechos humanos. Afecta a las mujeres por el mero hecho de serlo, constituyendo un atentado contra la integridad, la dignidad y la libertad de las mujeres, independientemente del ámbito en el que se produzca. Según la Declaración de Naciones Unidas para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, Resolución de la Asamblea General, de diciembre de 1993:

“La violencia contra las mujeres es la manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre los hombres y las mujeres, que han llevado a la dominación y la discriminación contra las mujeres hecha por los hombres y a evitar el completo avance de las mujeres...”.

Uno de los pilares de la Unión Europea es la igualdad entre hombres y mujeres, tal y como queda recogido en el art. 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. En 1997, el Parlamento Europeo aprobó la Campaña de Tolerancia Cero ante la Violencia contra la Mujer, cuyos antecedentes se remontan a 1986, año en el que se toman una serie de resoluciones relativas a distintas manifestaciones de violencia sufridas por las mujeres, quedando el objetivo primordial de dicha campaña definido brevemente en el punto 39:

“(...) Modificar las actitudes en la sociedad, de manera que se produzca un grado cero de tolerancia de la violencia contra las mujeres a nivel individual, colectivo e institucional”.

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud, en su Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud (2002), solicitaba lo siguiente:

“Integrar la prevención de la violencia en las políticas sociales y educativas y promover además la igualdad entre los sexos y la igualdad social” (Recomendación 6).

Por su parte, la Constitución Española de 1978, supuso un avance importante en materia de igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres. Entre los artículos que caben destacar de nuestra Carta Magna, se encontrarían el artículo 9.2 en el que se proclama la obligación de los poderes públicos de facilitar el acceso de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social; el artículo 14 en el que se reconoce la igualdad de todos los españoles ante la ley y el derecho a no ser discriminado; el artículo 15 en el que se protege el derecho a la vida, a la integridad física y moral y a no recibir tratos inhumanos o degradantes; y el artículo 17 en el que se consagra el derecho a la seguridad y libertad de todas las personas salvo en los casos previstos por la Ley.

La Ley 27/2003 reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, en su exposición de motivos declara la necesidad de articular los instrumentos jurídicos necesarios para evitar situaciones de mayor vulnerabilidad para la víctima. El espíritu que anima esta ley es el de poder ofrecer a la mujer una protección suficiente en el menor tiempo posible. Pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Esto es, una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, atiende a esta problemática desde un enfoque transversal, tomando en consideración lo recomendado por los organismos internacionales a este respecto. Entre los principales avances que la ley incluye, podemos destacar los siguientes:

— Creación de juzgados especializados en violencia contra la mujer, acceso prioritario a viviendas protegidas para las víctimas, protección laboral para las mujeres que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo así como un programa específico de empleo dispuesto a la reinserción socio laboral de este grupo, derecho a la asistencia jurídica, psicológica y social gratuita, posibilidad de que el juez suspenda el derecho a la guarda y custodia del agresor, cambios en la tipificación de las amenazas que pasarán a constituir delitos y no faltas, etc.

Y por lo que respecta a la normativa autonómica, destacar el Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, establece la creación de un Observatorio Regional de la Violencia de Género a fin de garantizar una acción coordinada contra la violencia hacia las mujeres en la Comunidad de Madrid, estando entre sus funciones el “realizar análisis y formulación de propuestas encaminadas a la prevención de la violencia de género, así como informar de los programas, campañas y cuantos asuntos se planteen en esta materia”.

A nivel autonómico, hay que destacar la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, que reconoce el carácter estructural de la violencia contra las mujeres y propone por esta misma razón una serie de acciones dispuestas a:

— Atender adecuadamente los casos individuales: abordar este fenómeno de un modo integral, profundizando en las medidas de sensibilización y prevención, y perfeccionando aquellas otras específicamente encaminadas a paliar los efectos devastadores que la violencia produce en las víctimas, es decir las medidas de atención, teniendo muy presente que el fin último que se persigue es la eliminación de la Violencia de Género de nuestra sociedad.

— Atacar a la raíz del sistema patriarcal que los genera.

Recientemente esta Ley ha sufrido una modificación de varios de sus artículos, dando lugar a la Ley 3/2018, de 22 de junio, de entre los cuales cabe señalar la nueva formulación del artículo 31 por el que se habilita a los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de violencia de género acreditar la condición de víctima previo informe en el caso de que la mujer no haya presentado denuncia, pudiendo acceder en consecuencia a los beneficios que se derivan de tal situación.

Finalmente hay que señalar que la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña y la Comunidad de Madrid, desde hace años, colaboran activamente en el desarrollo de programas y actuaciones encaminadas a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, la corresponsabilidad, la conciliación de la vida personal y familiar, la gestión del tiempo y lucha contra la violencia de género, tanto a través de actuaciones de intervención con víctimas, como de prevención y sensibilización. Esta colaboración se instrumentaliza jurídicamente a través de un convenio de colaboración que se fundamenta en lo establecido en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 140.2, Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, art. 57, y Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, art. 135 y está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. A su vez el Convenio se incardina en la Estrategia Madrileña contra la Violencia de Género y de Trata de seres Humanos con fines de explotación sexual, a ejecutar, ambas, entre 2016-2021.

En virtud del citado Convenio, la Mancomunidad de Pantueña, presta a nivel municipal los servicios de asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres de víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes y, en su caso, otras prestaciones de carácter complementario a través del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG). Y es el ámbito de “otras prestaciones de carácter complementario” en el que se incluyen ayudas económicas en favor de víctimas de violencia de género, con la finalidad de atender necesidades de tipo carencial que dificultan o impiden su integración social, inserción laboral o lograr la independencia del agresor.

Las ayudas que son objeto de regulación han de ser consideradas como una subvención siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Reglamento que la desarrolla Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

La concesión de estas prestaciones tiene como límite la capacidad presupuestaria de los presupuestos municipales asignados a este concepto y en todo caso, las beneficiarias deberán estar insertas en un proceso de intervención social activo en el PMORVG, habiendo suscrito los compromisos de intervención elaborados por los técnicos municipales del PMORVG.

Teniendo en cuenta las prescripciones legales referidas y concordantes, la presente normativa de regulación de prestaciones económicas municipales se regirá por las siguientes bases.

II. BASES REGULADORAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “PANTUEÑA”, EN FAVOR DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Artículo 1. Objeto.—Las ayudas económicas municipales son un instrumento de carácter complementario dentro de la intervención social en el Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (a partir de ahora PMORVG) en favor de víctima de violencia de género, que, dadas sus circunstancias, tengan especiales dificultades para lograr su inserción social y/o laboral. Su finalidad es facilitar que la víctima disponga de unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que momentáneamente impiden su inserción social/laboral. Se trata de ayudas de concesión directa y sin publicidad en el marco de la intervención social en el PMORVG de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, en el cual se integran los municipios que forman parte de esta (Anchuelo, Corpa, Pezuela de las Torres, Torres de la Alameda, Santorcaz, Valverde de Alcalá) y también el municipio de Nuevo Baztán.

Art. 2. Beneficiarias.—Podrán ser destinatarias de las ayudas económicas de la Mancomunidad que se regulan en estas bases, las personas víctimas de violencia de género, conforme a la definición dada por la Ley 5/2005 que cumplan los requisitos establecidos en esta norma. A los presentes efectos se entenderá como víctima de violencia de género:

a) La mujer que ha sufrido agresiones físicas o psíquicas por quien sea su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad; si además sufre discapacidad, incluye las agresiones sufridas por hombres de su entorno familiar e institucional.

b) Menores y otras personas dependientes de la mujer, cuando la agresión a éstos tenga como ánimo causar un perjuicio a aquella.

c) Las mujeres que sufran mutilación genital femenina.

d) Las mujeres inducidas a ejercer la prostitución, empleando violencia, intimidación o engaño, o con abuso de la situación de inferioridad, de necesidad o vulnerabilidad de la víctima.

e) Las mujeres que sufran acoso sexual en el ámbito laboral sean detenidas ilegalmente, amenazadas y/o coaccionadas.

f) Las mujeres objeto de tráfico o favorecimiento de la inmigración clandestina con fines de explotación sexual.

Art. 3. Requisitos generales de la solicitante.—Los requisitos para resultar beneficiaria de este tipo de ayuda son:

1. Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género: bien porque exista una medida judicial de protección en favor de la mujer (recogida en sentencia condenatoria, orden judicial de protección, resolución judicial acordando medida cautelar, y excepcionalmente mediante informe del Ministerio Fiscal en el que se ponga de manifiesto el carácter de víctima en tanto se dicte la orden judicial de protección) o con título habilitante de su condición de víctima de género.

2. Ser mayor de edad o emancipada legalmente.

3. Estar empadronada en alguno de los municipios la Mancomunidad de Pantueña o en el de Nuevo Baztán.

4. Haber cesado la relación de convivencia con el agresor.

5. Declaración jurada o promesa de la veracidad de los requisitos.

6. Contar con un Diseño de Intervención Social (DIS) elaborado por trabajadora social del PMORVG, haber procedido a la firma del contrato de compromiso de cumplimiento del DIS, y estar cumpliendo con los compromisos adquiridos con el mismo.

7. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, no excedan los límites establecido para cada tipología de ayuda, conforme se prevé en el Anexo de las presentes bases.

8. Estas ayudas serán compatibles con otras, del mismo municipio, autonómicas o estatales, siempre y cuando así lo permita la condición del resto de ayudas percibidas.

El cumplimiento de los requisitos debe constar acreditado a través de la intervención social, en el expediente de la Mancomunidad, abierto a nombre de la víctima de violencia de género en el PMORVG.

Con carácter excepcional, podrán ser consideradas beneficiaras de las ayudas recogidas en estas Bases, aun no cumpliendo la totalidad de los requisitos y previa valoración técnica del PMORVG, que incluirá su valoración en el informe con propuesta de resolución.

Art. 4. Documentación.—En el momento de realizar la solicitud de alguna de las ayudas reguladas en estas Bases, la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación general:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad de la solicitante. En el supuesto de personas extranjeras, el pasaporte, la tarjeta de residente, de asilo o de refugio o cualquier otro documento que permita su estancia legal en el país.

2. Fotocopia del libro de familia.

3. Acreditación de los ingresos económicos de la solicitante mediante nóminas (4 últimas).

4. Certificado del SEPE en el que conste la situación de desempleo, o que es demandante de empleo o percepción de ayuda y periodo al que se extiende.

5. Declaración impositiva anual de la unidad familiar (IRPF) y en caso de autónomos la declaración del IVA, correspondiente al último trimestre.

6. Informe de vida laboral.

7. Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de no haber presentado declaración (Certificado Negativo), adjuntando en tal caso una declaración personal expresa de insolvencia.

8. Certificado de cobro de pensiones públicas.

9. Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la persona o unidad familiar.

Con carácter excepcional y en aquellos casos en que la solicitante no presente o no pueda presentar por motivos ajenos a su voluntad la documentación acreditativa anteriormente mencionada, se aportará declaración jurada o promesa de la interesada en la que se haga constar su situación económica y laboral.

Art. 5. Tipos de ayudas.—Las ayudas económicas de la Mancomunidad Pantueña en favor de las víctimas de violencia de género son las siguientes:

5.1. Ayudas para inserción laboral y conciliación de la vida laboral y familiar. Tienen por objeto apoyar a la mujer víctima de violencia de género en su inserción laboral con la finalidad de garantizar la autonomía económica.

Estas ayudas podrán consistir en:

5.1.1. Ayuda para asistencia a escuela infantil. Se puede otorgar a favor de los hijos/as menores de edad, al cuidado o guarda y custodia de hecho o derecho de la víctima de violencia de género. Los/as menores deberán tener como máximo 6 años.

La prestación tendrá por objeto, apoyar a la persona beneficiaria a sufragar los gastos derivados de:

a) Cuota por el concepto de comedor escolar, en la educación infantil.

b) Otros gastos generados por la escolarización de los menores.

Se podrá conceder este tipo de ayuda hasta tres mensualidades, con posibilidad de prórrogas hasta final del curso escolar. Dicha prórroga será a instancia de la solicitante y previa valoración técnica de la trabajadora social del PMORVG sobre su concesión y su cuantía. Todo ello, siempre que se encuentre en expediente abierto en el PMORVG.

Esta ayuda tendrá un carácter periódico hasta un máximo de 201 euros por beneficiaria. De este límite quedan excluidas las posibles prórrogas.

5.1.2. Asistencia a actividades extraescolares u horarios ampliados. Se puede otorgar a favor de los hijos/as menores de edad, al cuidado o guarda y custodia de hecho o derecho de la víctima de violencia de género. Los/as menores deberán tener como máximo 16 años.

Podrá conceder este tipo de ayuda hasta tres mensualidades con posibilidad de prórrogas hasta nueve meses a instancia de la solicitante y previa valoración técnica de la trabajadora social del PMORVG sobre su concesión y su cuantía. Todo ello, siempre que se encuentre en expediente abierto en el PMORVG.

Esta ayuda tendrán un carácter periódico de cuarenta euros (40 €) al mes por menor, hasta un máximo de ciento veinte euros (120 €) por beneficiaria. De este límite quedan excluidas las posibles prórrogas.

5.1.3. Apoyo a la participación en actividades formativas y de inserción laboral. Las actividades deben tener carácter formativo y adaptarse a las necesidades de formación de la víctima para su acceso al mercado laboral.

Podrá concederse este tipo de ayuda para participar en un máximo de dos acciones formativas, y por un máximo de seis (6) meses con posibilidad de prórrogas hasta doce (12) meses a instancia de la solicitante y previa valoración técnica trabajadora social del PMORVG sobre su concesión y su cuantía. Todo ello, siempre que se encuentre en expediente abierto en el PMORVG.

Esta ayuda tendrán un carácter periódico o de pago único, según la normativa de pago de dicha actividad hasta un máximo cuatrocientos euros (400 €) por beneficiaria. De este límite quedan excluidas las posibles prórrogas.

5.1.4. Ayuda a transporte. Está prevista para apoyar el desplazamiento para necesidades justificadas como la participación en acciones formativas para inserción laboral, búsqueda de empleo u otras.

La prestación tendrá por objeto, apoyar a la persona beneficiaria a sufragar los gastos derivados del coste del desplazamiento, y comprenderá los siguientes medios o formas de transporte:

— En transporte público.

— En la obtención del documento emitido por el Consorcio de Transportes para la adquisición de los correspondientes billetes, bono o tarjeta de transporte.

— Para carburantes, de forma puntual, cuando no haya posibilidad de uso de transporte público o no se valore su idoneidad por situaciones que valore la trabajadora social del PMORVG de esta Mancomunidad, siendo necesario conocer, por parte de la trabajadora social, el trayecto a cubrir, el punto de origen y llegada. Se habrá de entregar justificante de asistencia al mismo, a nombre la persona beneficiaria de esta ayuda.

— Para el coste de aparcamiento será preciso presentar las facturas correspondientes a dichos gastos.

Tendrá carácter de pago fraccionado, hasta un máximo ciento cincuenta euros (150 €) por beneficiaria. Todo ello, siempre que se encuentre en expediente abierto en el PMORVG.

5.2. Ayudas de emergencia social que favorezcan la independencia de la víctima. Estas ayudas deben tener como finalidad dotar a la víctima de violencia de género de unos recursos económicos mínimos, en apoyo de su independencia del agresor.

Las ayudas podrás consistir en alguna de las siguientes:

5.2.1. Ayuda económica para el acceso y mantenimiento de vivienda habitual o acceso, en régimen de alquiler, a nueva vivienda o habitación.

Se podrá incluir en esta ayuda el pago del concepto de fianza que pudiera pedirse:

— En su modalidad de habitación alquilada, será preciso la entrega del contrato de arrendamiento y/o autorización del propietario de la vivienda.

— Para ayuda económica de pago de vivienda habitual dependiendo del motivo de la prestación, a determinar por la valoración técnica de la trabajadora social del PMORVG, será preciso la entrega de:

a) El justificante acreditativo de la deuda de la vivienda.

b) El justificante de la reserva del piso de alquiler y/o la factura de la fianza, en su caso.

c) Resolución de vivienda acordando el desahucio o embargo de la vivienda.

d) Solicitud de vivienda de titularidad pública.

— Para el mantenimiento de la vivienda habitual, siempre con título legal, destinadas a mejora de las condiciones de habitabilidad, salud y/o seguridad, será preciso aportar al menos, dos presupuestos de las obras y compras a realizar.

Podrá concederse este tipo de ayuda por un (1) mes con posibilidad de prórrogas hasta seis (6) meses a instancia de la solicitante y previa valoración técnica la trabajadora social del PMORVG sobre su concesión y su cuantía. Todo ello, siempre que se encuentre en expediente abierto en el PMORVG.

Esta ayuda tendrá un carácter periódico o de pago único, según valoración técnica, hasta un máximo de trescientos cincuenta euros (350 €) por beneficiaria. De este límite quedan excluidas las posibles prórrogas.

5.2.2. Otras ayudas. A tenor de las nuevas necesidades que vayan surgiendo en la Mancomunidad y a sus usuarias y con el objeto de poder dar una respuesta inmediata a las mismas, el PMORVG, se reserva la facultad de proponer aquellas nuevas ayudas, que se estimen convenientes para cubrir tales necesidades. Ello sin perjuicio del deber de cumplimiento de la presente normativa, y siempre que la concesión de nuevas ayudas no constituya modificación sustancial de la misma.

Art. 6. Tramitación de la solicitud.—La petición se realizará en el Registro Público de la Mancomunidad de Servicios Sociales mediante modelo normalizado de solicitud “Instancia ayudas violencia”, adjuntando la documentación requerida en el artículo 4 de las presentes Bases.

Las personas interesadas que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridas para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.

Dentro del período de instrucción se llevarán a cabo las entrevistas necesarias con las interesadas, así como las visitas domiciliarias necesarias. Una vez valorada y evaluada la solicitud por la trabajadora social del PMORVG, emitirá informe con propuesta de resolución.

Esta propuesta de resolución estará fundamentada por la especial situación de escasez de recursos económicos y dificultad de inserción laboral o para la conciliación de la vida laboral y propondrá su concesión, por considerarlo necesario en el marco de la intervención social, para su continuidad y para favorecer la autonomía de la víctima de su agresor, en la que se recogerá como mínimo los datos siguientes:

a) Datos personales de la persona beneficiaria de la ayuda: nombre, apellidos, documento nacional de identidad y dirección.

b) El cumplimiento de los requisitos recogidos en las presentes Bases para el tipo de ayuda que se trate. O, en su defecto, la excepcionalidad debidamente valorada.

c) Tipo de ayuda que se propone de entre las reguladas en la presente normativa.

d) Importe de la ayuda que se propone.

e) Mensualidad a que se refiere la ayuda o la condición de pago único y /o periódico.

f) Duración inicial de la ayuda y las posibles prórrogas.

De la propuesta de resolución se dará traslado al titular de la presidencia de la Mancomunidad, a quien corresponderá la resolución del expediente en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de la persona interesada en el Registro, donde se hará constar si la solicitante reúne los requisitos exigidos para la concesión de la prestación y, en su caso, la cuantía y el tiempo por el que se le concede la misma.

Si no recayera resolución expresa de concesión en el plazo establecido, se entenderá que la solicitud de ayuda queda desestimada por silencio administrativo negativo.

La Resolución será notificada de conformidad con las exigencias legales, especificando finalidad, cuantía y duración de las prestaciones, así como las obligaciones inherentes al cobro de estas. En todo caso y dada la especial protección para con este tipo de beneficiarias, las notificaciones se realizarán salvaguardando en todo caso el deber de protección frente a su agresor.

Art. 7. Concesión de la prestación.—Una vez concedida la ayuda económica, se establecerán acuerdos con la solicitante, con el fin de mejorar su integración social y/o laboral y en los términos que se establezcan con la trabajadora social del PMORVG y la Mancomunidad de Servicios Sociales de Pantueña.

Art. 8. Cuantía de las Ayudas.—El importe de las distintas ayudas económicas siempre dependerá de las disponibilidades presupuestarias de la Mancomunidad. Se establece una cuantía máxima por unidad familiar al año de dos mil cien euros (2.100 €) en cualquiera de las ayudas descritas en las presentes Bases para el año 2020. Dicha cuantía máxima será revisable anualmente según la partida presupuestaria disponible.

Art. 9. Justificación del gasto.—La justificación del gasto, o cumplimiento del destino para el que fue concedida la ayuda económica, se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos, o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Para la justificación, la persona beneficiaria deberá aportar en el PMORVG, en el plazo máximo de treinta (30) días, desde el abono de la ayuda, los documentos siguientes:

a) Facturas que cumplan los requisitos exigidos por la legislación fiscal. Dicha factura deberá constar emitida a nombre del beneficiario de la ayuda y debe reflejar el concepto del gasto.

b) Cuando la ayuda haya sido destinada a la adquisición de abonos transporte con vigencia de treinta (30) días, la persona beneficiaria deberá aportar la factura, el original de la tarjeta emitida por el Consorcio de Transportes o la entidad correspondiente, a su nombre. La numeración de abono mensual debe corresponder con la numeración del referido carné.

c) Con carácter general, para todas las ayudas que contemplan las presentes Bases, la Mancomunidad de reserva la posibilidad de que sea la propia Entidad Local la que realice el pago directamente a la entidad/institución correspondiente que preste el servicio, según valoración técnica.

Para la justificación habrá de presentarse original de los documentos, no siendo válida copia de éstos. La persona beneficiaria tendrá derecho a obtener una copia autenticada de éstos.

La ausencia de justificación, justificación defectuosa y/o parcial, en plazo, podrá conllevar, la extinción automática de la concesión de la ayuda, así como la obligación de reintegro de la totalidad o parte de la ayuda concedida y no justificada.

Art. 10. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro.—Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Y en particular, procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos siguientes:

1. Cuando la persona beneficiaria no acepte o incumpla los acuerdos que adquirió.

2. Dejar de cumplir los requisitos exigidos en la presente normativa.

3. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

4. Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

5. Fallecimiento de la persona beneficiaria.

6. Haber resultado beneficiaria con anterioridad y no haber destinado la ayuda al objeto para el cual fue concedida.

7. No justificación del gasto asignado para el fin pretendido, tal y como se establece en el artículo 8 de la presente ordenanza.

8. Cumplimiento del plazo de duración de la prestación.

9. Traslado de domicilio del beneficiario fuera de la Mancomunidad de Pantueña y Nuevo Baztán.

10. No retirada de la prestación de caja en los treinta (30) días posteriores a su concesión.

11. Otras causas de carácter grave imputables a la persona beneficiaria, no contempladas en los apartados anteriores que impidan la prestación del servicio.

Deberá transcurrir desde la notificación de la resolución de la orden de reintegro de la ayuda o de la pérdida al derecho al cobro esta hasta una nueva solicitud tres meses, si la causa ha sido la señalada en el número 1, y seis meses, si lo ha sido la de los números 4, 6 y 7.

La invalidez de la concesión de la ayuda o la orden de reintegro dará lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por parte de la persona beneficiaria.

Art. 11. Renuncia de la ayuda concedida.—Concedida la prestación económica, la persona beneficiaria podrá ejercitar el derecho de renuncia. Dicha renuncia producirá efectos desde su formulación por escrito a través del registro de la Mancomunidad.

Art. 12. Comprobación de las ayudas.—El PMORVG, desarrollará las actividades que estime oportunas para la comprobación del adecuado cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, en atención a las obligaciones contraídas con la suscripción del diseño de intervención social.

Art. 13. Control financiero de las ayudas.—El control financiero que se realice se regirá con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Intervención podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoria para la realización de controles financieros de subvenciones que hayan sido concedidas, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Art. 14. Infracciones y sanciones administrativas en materia de estas ayudas.—El régimen jurídico de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La competencia para imponer sanciones corresponde a los órganos que tengan atribuida la potestad sancionadora de acuerdo con el régimen vigente.

ANEXO

BAREMOS INGRESOS NETOS MENSUALES

En relación con los ingresos netos mensuales de la solicitante y/o unidad familiar la cuantía a recibir en concepto de ayuda económica se hará de acuerdo con el siguiente baremo. En dicho baremo y para la valoración de las ayudas se computará la vivienda.

En Torres de la Alameda, a 30 de diciembre de 2020.—El presidente, Carlos Sáez Gismero.

(03/36.487/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210113-47