Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210112-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

93
Madrid número 18. Procedimiento 1303/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1303/2019 entre D./Dña. DAVID RAMON SAUCEDO y D./Dña. OSCAR FRANCISCO ROJAS HERNANDEZ y D./Dña. JHILIAN ARIAS FREUND por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 215/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO

Lugar: Madrid

Fecha: treinta de septiembre de dos mil veinte.

D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción n° 18 de Madrid, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa Juicio sobre delitos leves 1303/2019, seguida por un delito leve Lesiones contra el Denunciado: D./Dña. OSCAR FRANCISCO ROJAS HERNANDEZ y D./Dña. JHILIAN ARIAS FREUND habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal, se procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución de los denunciados por falta de pruebas.

TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales, salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.

Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. OSCAR FRANCISCO ROJAS HERNANDEZ y D./Dña. JHILIAN ARIAS FREUND Denunciado: de toda responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados, con declaración de costas de oficio.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Y para que sirva de notificación a D./Dña. JHILIAN ARIAS FREUND y OSCAR ROJAS expido y firmo la presente.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/34.733/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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