Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210112-84

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMAQUEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Valdemaqueda. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicios cementerio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el cementerio municipal y otros servicios funerarios, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Valdemaqueda el 30 de septiembre de 2020

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tasa por prestación del servicio de cementerio u otros servicios funerarios, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://aytovaldemaqueda.sedelectronica.es

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto.—Facultar a alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

“Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el cementerio municipal y otros servicios funerarios

La tasa por prestación del servicio de cementerio y adquisición de derechos sobre nichos y sepulturas fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de enero de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 106 de 5 de mayo de 2010.

Después del tiempo transcurrido, es necesaria una actualización de la misma para ajustarse a la realidad actual del cementerio y de los usos funerarios.

Artículo 1. Naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 de R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento tiene establecida la tasa por prestación de servicios en cementerios y otros servicios fúnebres en el municipio de Valdemaqueda, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del mencionado texto legal.

Art. 2. Obligación de contribuir.—a) Hecho imponible: lo constituye la prestación de los servicios funerarios que se detallan en la tarifa de esta exacción.

b) Obligación de contribuir: nacerá la obligación de contribuir al concederse la licencia correspondiente, devengándose la tasa en la fecha de solicitud.

c) Sujeto pasivo: está obligado al pago el titular del derecho, sus herederos o sucesores o personas que los representen.

Art. 3. Bases y tarifas.—Los servicios sujetos a gravamen y su importe son los que se fijan en las siguientes tarifas:



Art. 4. Recargo.—Se aplicarán las tarifas de no empadronados cuando el causante de la prestación no figure inscrito de alta en el padrón municipal de habitantes, con una antigüedad de un año.

En el caso de personas que vivan en residencias en otras localidades y hayan estado empadronadas durante al menos tres años en Valdemaqueda hasta su traslado, se considerarán como empadronas a efectos de la aplicación de estas tarifas.

Art. 5. Exenciones.—Estarán exentos del pago de la tasa en unidad de enterramiento temporal (nicho con plazo de concesión de diez años) las personas en situación de extrema pobreza que fallezcan en este municipio, o en otro cuando el fallecimiento se produzca por motivos de hospitalización, y siempre y cuando se trate de empadronados en Valdemaqueda. Se acreditará dicha situación de pobreza mediante propuesta o informe emitido por los Servicios Sociales municipales.

Art. 6. Normas de gestión.—Quienes deseen utilizar los servicios de cementerio regulados en esta ordenanza deberán solicitarlo de la Alcaldía-Presidencia mediante escrito en el que expresen su petición.

Concedida la licencia solicitada, previos los informes oportunos, el interesado deberá abonar en la Tesorería municipal los derechos correspondientes.

La carta de pago que se expida por este motivo deberá ser exhibida ante el funcionario municipal encargado del cementerio. Sin este requisito no se podrá proceder a la prestación del servicio interesado, salvo que el enterramiento se produzca en fin de semana, en cuyo caso se abonará en el primer día hábil siguiente.

En lo no previsto por esta ordenanza se estará a lo que dispongan las ordenanzas generales básicas aprobadas por el Ayuntamiento, y a la ordenanza reguladora de régimen interior del cementerio municipal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza fiscal de la tasa por prestación del servicio de cementerio y adquisición de derechos sobre nichos y sepulturas aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de enero de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 106, de 5 de mayo de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid.

Valdemaqueda, a 29 de diciembre de 2020.—El alcalde, Álvaro Santamaría Rodríguez.

(03/36.321/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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