Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210112-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio de aparcamiento

Finalizado el plazo de Información Pública, con reclamaciones, a la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en la vía pública por rotación y residentes, aprobada inicialmente el 16 de julio de 2020 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2020 con el número 176, por acuerdo de pleno de fecha 17 de diciembre de 2020, se procede a la resolución de las alegaciones presentadas y a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación de la modificación de la ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c de la Ley 7/1985 de 2 de abril modificada por la Ley 11/1999 de 21 de abril en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril del mismo cuerpo legal.

Texto de las modificaciones efectuadas en la ordenanza:

Se incluye dentro del artículo 3.4, el apartado e) con el siguiente texto:

“e) El estacionamiento de vehículos identificados con distintivo ambiental Cero emisiones ‘0’ emitido por la Dirección General de Tráfico”.

Modificación del artículo 5, quedando redactado como sigue:

“Art. 5. Duración del estacionamiento y horarios.—Como norma general, en las zonas de estacionamiento limitado para los no residentes será de dos horas y quince minutos”.

Quedando el resto del artículo con la misma redacción.

Modificación del artículo 6.2 b), quedando redactado como sigue:

“b) Se otorgará un único distintivo para cada propietario de vehículo por vivienda. En el supuesto de poseer más de un vehículo podrá otorgarse distintivo adicional para cada uno de ellos siempre que posean permiso de conducir. El número máximo de distintivos a conceder coincidirá con el de permisos de conducción que se posean. Se permite otorgar distintivos para aquellos vehículos a nombre de persona jurídica en los siguientes supuestos y condiciones:

— Aquellos vehículos que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero o alquiler a largo plazo y cuya utilización conforme al mismo corresponda a personas físicas que figuren empadronadas, siempre y cuando ésta se encuentre al corriente de sus obligaciones con esta Administración y figure como conductor habitual en el seguro obligatorio del vehículo.

— Aquellos vehículos que figuren a nombre de una persona jurídica y cuya utilización tenga asignada una persona física que figure empadronada en este municipio, siempre y cuando ésta se encuentre al corriente de sus obligaciones con esta Administración y figure como conductor habitual en el seguro obligatorio del vehículo.

Para el pago de las tarjetas de residente se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal correspondiente”.

Modificación del artículo 7.3 y 7.4, quedando redactado como sigue:

«3. En el supuesto de que no se hubiere sobrepasado en más de dos horas al tiempo desde la imposición del aviso de denuncia, el usuario podrá anular la denuncia mediante la obtención de un segundo tique de “anulación” el valor señalado en la ordenanza fiscal correspondiente, en el que constará la hora de expedición.

4. En el supuesto de carecer de tique y no se hubiere sobrepasado en más de una hora al tiempo desde la imposición del aviso de denuncia, el usuario podrá anular la denuncia mediante la obtención de un tique de “anulación” el valor señalado en la ordenanza fiscal correspondiente, en el que constará la hora de expedición».

En Collado Villalba, a 28 de diciembre de 2020.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/36.311/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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