Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210112-48

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

48
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejo Social

Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (17/2020) ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar el Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Madrid, que se acompaña al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el texto del Reglamento que constituye su objeto”.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MADRID

PREÁMBULO

El artículo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece, para los municipios de gran población como Madrid, la obligatoriedad de que exista un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas, siendo sus funciones básicas, además de aquellas otras que determine el Pleno, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica y los grandes proyectos urbanos.

En desarrollo de dicho artículo 131 de la Ley 7/1985, el Ayuntamiento de Madrid aprobó la creación de su Consejo Social mediante el acuerdo del Pleno de 28 de septiembre de 2004, del Reglamento Orgánico del Consejo Director de la Ciudad.

Sin embargo, la compleja composición del Consejo Director de la Ciudad no hizo posible la constitución de dicho órgano y la celebración de sus sesiones. Circunstancia esta que se vio agravada con la creación años más tarde del Observatorio de la Ciudad, que condujo a la coexistencia de dos órganos con funciones en parte coincidentes, lo que supuso la inactividad del Consejo Director de la Ciudad tras la creación del Observatorio; órgano este último que se ha derogado por acuerdo de 25 de febrero de 2020, del Pleno.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, no incluye expresamente la previsión de la existencia en la Ciudad de Madrid de un Consejo Social; no obstante, en estos momentos, ante los retos que se presentan a la Ciudad de Madrid tanto desde el punto de vista de la planificación estratégica en el ámbito de la sostenibilidad ambiental, urbanística, social y de movilidad, y de la transformación digital, como aquellos que se han puesto de manifiesto recientemente con la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia por el coronavirus COVID-19, se hace necesario dotar a la ciudad de un órgano consultivo y de participación que permita, ante los retos a los que se enfrenta Madrid, mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos mediante un espacio de pensamiento estratégico en el que se materialice la participación amplia y plural que esta ciudad necesita.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Por ese motivo, en ejercicio de la potestad de autoorganización, se considera necesario en aras del interés general, aprobar un Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Madrid, que actuará como máximo órgano consultivo de participación de la ciudad. Por su orientación, tiene como misión principal la deliberación pública sobre los temas fundamentales de la vida de la ciudad. Sus objetivos son promover el diálogo abierto, transparente y responsable sobre el modelo de ciudad, y el papel de los actores sociales y la administración municipal en la conformación de una ciudad mejor, más democrática, atractiva, plural y centrada en el bienestar de sus ciudadanos y visitantes. Los valores que orientan al Consejo son los propios del diálogo en democracia, con el objetivo de fomentar la responsabilidad de todos los agentes de la ciudad en la búsqueda de compromisos con un proyecto de ciudad compartido, en el que confluyan los intereses legítimos de los madrileños de hoy, pero también de los futuros.

De esta manera, se considera que la aprobación de este nuevo reglamento orgánico es un instrumento eficaz y proporcional para la defensa del derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos de la ciudad de Madrid, dotándonos así de un marco de seguridad jurídica y transparencia al regular los aspectos necesarios para configurar el Consejo Social como un cauce permanente de diálogo y deliberación sobre los asuntos más relevantes que afectan al municipio.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente reglamento orgánico es la creación y la regulación del Consejo Social de la Ciudad de Madrid como órgano colegiado permanente de carácter consultivo y de participación, adscrito al Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana, integrado por representantes de la administración municipal, de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas, que actúa como cauce permanente de diálogo y deliberación sobre los asuntos más relevantes que afectan al municipio.

Art. 2. Naturaleza y régimen jurídico.—1. El Consejo Social se configura como un órgano consultivo y de participación cuya misión es mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos mediante un espacio de pensamiento estratégico en el que se materialice la participación amplia y plural de la ciudad, constituyendo un espacio cualificado de deliberación, debate, estudio y propuesta.

El Consejo Social atenderá a los principios de transparencia, transversalidad municipal, pluralidad y operatividad, gozando de independencia en el ejercicio de sus funciones. Sus propuestas no serán vinculantes para la Administración Municipal, última responsable de la toma de decisiones en los ámbitos de sus competencias.

2. El Consejo Social se regirá por lo previsto en el presente reglamento orgánico y supletoriamente, en lo no regulado por las normas anteriores, por lo establecido en la sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Art. 3. Funciones.—1. Corresponde al Consejo Social el informe, estudio y propuesta en materia de desarrollo local, económico y social, planificación estratégica municipal y grandes proyectos urbanos.

2. El Consejo Social desarrollará las siguientes funciones:

a) Informar, con carácter facultativo y no vinculante, en relación con:

— Instrumentos de planificación estratégica local

— Propuestas de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid o modificaciones que afecten a elementos estructurantes, y los grandes proyectos de ciudad.

b) Actuar como cauce de participación y diálogo de las distintas personas interlocutoras sociales en el análisis y propuestas sobre asuntos de carácter socio-económico.

c) Impulsar iniciativas para la aprobación de disposiciones municipales de carácter general.

d) Plantear al Ayuntamiento Planes Estratégicos o de carácter sectorial o territorial.

e) Promover la realización de estudios sobre materias de interés local.

f) Elaborar una memoria anual sobre las actuaciones realizadas y propuestas de mejora.

g) Emitir informe en el ámbito de sus competencias cuando así sea requerido por cualquier órgano municipal.

h) Proponer la realización de procesos participativos cada año.

i) Emitir informes en los supuestos de catástrofes, calamidades u otras situaciones extraordinarias.

Art. 4. Facultades.—Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Social podrá solicitar de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Madrid datos, informes y documentos obrantes en los mismos, especificando el asunto para el que sea preciso conocerlos. Los servicios requeridos facilitarán la información que sea precisa, con cumplimiento de la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, podrá solicitar informes a otras administraciones o entidades públicas que resulten necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.

Capítulo II

Composición

Art. 5. Composición.—1. El Consejo Social, estará integrado por los siguientes miembros:

— La Presidencia.

— La Vicepresidencia.

— Las Vocalías.

— La Secretaría del Consejo.

2. La Presidencia la ostentará el alcalde.

3. La Vicepresidencia la ostentará el titular del Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana.

4. Las Vocalías corresponderán a los siguientes grupos:

a) Grupo I: Administración del Ayuntamiento de Madrid.

b) Grupo II: Organizaciones empresariales y sindicales.

c) Grupo III: Entidades Ciudadanas.

d) Grupo IV: Universidades y Colegios profesionales.

5. La Secretaría del Consejo Social será asumida por la persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana, que actuará con voz pero sin voto.

6. El Consejo Social actuará en Pleno, Comisiones Técnicas y Mesas Técnicas.

Art. 6. Nombramiento y cese.—1. Los miembros del Consejo Social serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Consejo. El nombramiento requerirá la conformidad previa de los designados. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su nombramiento.

2. El mandato de los miembros del Consejo expirará al terminar el mandato del Ayuntamiento, sin perjuicio de su reelección, en su caso.

3. Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa.

b) Por expiración del plazo de su mandato.

c) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.

d) En caso de los miembros que lo sean por razón de su cargo, cesarán cuando pierdan esa condición.

e) Por incapacidad o fallecimiento.

Art. 7. Personas invitadas.—Podrán asistir como invitados a las sesiones del Pleno y de las Comisiones Técnicas, con voz y sin voto, los titulares de órganos superiores o directivos del Ayuntamiento o personas expertas que sean invitadas por la Presidencia del Consejo, en atención a la materia objeto de estudio o análisis por el Consejo y cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Art. 8. Indemnizaciones.—Los miembros del Consejo Social no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Capítulo III

Órganos del Consejo Social y funcionamiento

Art. 9. Órganos del Consejo Social.—Los órganos del Consejo Social son los siguientes:

— La Presidencia.

— La Vicepresidencia.

— La Secretaría.

— El Pleno.

— Las Comisiones Técnicas.

— Mesas Técnicas.

Art. 10. La Presidencia.—1. La Presidencia del Consejo Social corresponde a la persona titular de la Alcaldía, que será sustituida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por la persona titular del Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana, que ejercerá la Vicepresidencia.

2. Son funciones de la Presidencia del Consejo Social las siguientes:

a) Representar al Consejo Social.

b) Convocar las sesiones del Pleno y fijar el orden del día de estas.

c) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de sus debates.

d) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.

f) Desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.

g) Proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el nombramiento de los miembros que integrarán el Pleno del Consejo.

h) Nombrar a los miembros de las Comisiones Técnicas y de las Mesas Técnicas.

i) Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo.

Art. 11. El Pleno.—1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo Social, y estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

Los miembros del Pleno tendrán voz y voto, a excepción de la Secretaría que actuará con voz pero sin voto.

2. Son funciones del Pleno del Consejo las siguientes:

a) Debatir las líneas generales de actuación del Consejo.

b) Determinar el número, denominación y régimen de funcionamiento de las Comisiones Técnicas; así como los asuntos propios de su ámbito de competencia.

c) Aprobar los estudios, informes y propuestas que le sometan las Comisiones Técnicas.

d) Proponer al Pleno de Ayuntamiento de Madrid, a través de la Presidencia, la modificación del presente reglamento orgánico.

e) Trasladar, a través de la Presidencia, a los órganos del Ayuntamiento de Madrid o de otras administraciones o instituciones públicas, aquellos estudios, informes o propuestas que se consideren de su interés.

Art. 12. Las Vocalías.—Las vocalías del Consejo Social se integrarán por los siguientes miembros, eligiéndose una portavocía por cada uno de los grupos:

a) Vocalías del Grupo I:

— La persona titular del Área de Gobierno competente en materia de Medio Ambiente y Movilidad.

— La persona titular del Área de Gobierno competente en materia de Economía.

— La persona titular del Área de Gobierno competente en materia de Urbanismo.

— La persona titular del Área de Gobierno competente en materia de coordinación territorial.

— Un concejal de distrito representante de los distritos del sur y del este de Madrid, elegido de entre todos ellos.

— Un concejal de distrito representante del resto de distritos de Madrid, elegido de entre todos ellos.

— La persona titular del Área de Gobierno en materia de Servicios Sociales.

— Un representante de cada grupo municipal.

b) Vocalías del Grupo II:

— Una persona representante por cada una de las dos asociaciones empresariales más representativas en Madrid, designados por estas.

— Una persona representante por cada uno de los dos sindicatos más representativos en Madrid, designados por estos.

c) Vocalías del grupo III:

— Una persona representante de una de las dos federaciones regionales de asociaciones de vecinos con mayor implantación en el municipio de Madrid, elegida por las vocalías de las entidades y colectivos ciudadanos presentes en la Comisión Permanente del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas.

— Una persona representante de las vocalías de las entidades y colectivos ciudadanos presentes en la Comisión Permanente del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas, elegida por dichas vocalías.

d) Vocalías del Grupo IV:

— Una persona representante de la Universidad Autónoma de Madrid.

— Una persona representante de la Universidad Complutense de Madrid.

— Una persona representante de la Universidad Politécnica de Madrid.

— Una persona representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

— Una persona representante del Colegio Oficial de Ingenieros Informáticos.

— Una persona representante del Ilustre Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales.

— Una persona representante del Colegio Oficial de Sociólogos y Politólogos.

— Una persona representante del Colegio de Trabajadores Sociales.

— Un representante del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Las personas que actúen como vocales por el Grupo IV serán designadas por la institución a la que representen.

Art. 13. La Secretaría.—1. La Secretaría del Consejo será ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana, que actuará con voz pero sin voto.

2. Corresponderá a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, certificar las actuaciones de este y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

3. La Secretaría será nombrada por la Presidencia del Consejo, que podrá designar una persona suplente de la Secretaría que actuará en caso de ausencia, vacante o enfermedad de aquella. La persona que ejerza la Secretaría suplente habrá de ser una persona funcionaria adscrita a la dirección general competente en materia de participación ciudadana.

Art. 14. Funcionamiento del Pleno.—Las sesiones del Pleno del Consejo podrán ser ordinarias o extraordinarias. El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez al año, pudiéndose fijar por el propio Pleno una periodicidad mayor. El Pleno se reunirá con carácter extraordinario cuando lo soliciten la mitad del número legal de sus miembros o cuando la Presidencia lo considere necesario, debiendo ser ratificado en este último caso por el Pleno por mayoría simple, estando presentes cuando menos un representante por cada uno de los grupos en los que se compone.

Art. 15. Convocatoria y orden del día del Pleno.—1. La convocatoria y el orden del día serán fijados por la Presidencia del Consejo y será cursada por la Secretaría. No obstante, podrá debatirse un asunto de urgencia fuera del orden de día, siempre que así sea acordado por mayoría simple de los miembros del Pleno estando presentes cuando menos un representante por cada uno de los grupos en los que se compone.

2. Las sesiones del Pleno se convocarán, al menos con quince días naturales de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo supuesto, la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro horas de antelación, con notificación fehaciente a los miembros; en cuyo caso, la decisión de la urgencia habrá de ser ratificada por el Pleno, por mayoría simple, como primer punto del orden del día estando presentes cuando menos un representante por cada uno de los grupos en los que se compone.

3. Con carácter general, las convocatorias serán remitidas a los miembros del Consejo Social a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Desde el momento de remisión de la convocatoria, la documentación que por sus características no pueda ser enviada junto con la convocatoria, quedará custodiada por la Secretaría y a estará disposición de todos los miembros del Consejo.

Art. 16. Adopción de los acuerdos del Pleno.—1. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia al menos de la mitad del número de sus miembros, siendo necesaria la presencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o de quienes les sustituyan, estando presentes cuando menos un representante por cada uno de los grupos en los que se compone.

Si el Pleno no pudiera constituirse en primera convocatoria por falta de quórum, se constituirá en segunda convocatoria con un tercio del número legal de miembros y de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o de quienes les sustituyan y en su defecto, la Presidencia podrá dar por constituido el Consejo en segunda convocatoria con la asistencia de la Presidencia y la Secretaría, o de quienes les sustituyan, y de las Portavocías.

2. Los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría simple.

3. De las sesiones del Pleno se levantará acta por la Secretaría, que será visada por la Presidencia y elevada al Pleno para su aprobación en la siguiente sesión. El acta especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

Art. 17. Las Comisiones Técnicas.—1. El Pleno del Consejo podrá acordar la creación de Comisiones Técnicas para el estudio, análisis y elaboración de las materias que queden dentro de la competencia del Consejo.

2. Las Comisiones Técnicas tendrán carácter temático y permanente, atendiendo al principio de especialidad, y ejercerán las funciones de estudio o análisis de materias específicas, así como el asesoramiento que les sea solicitado en referencia a las materias de su competencia.

3. La creación de las Comisiones Técnicas se llevará a cabo mediante acuerdo del Pleno del Consejo, aprobado por mayoría simple de sus miembros, a propuesta de al menos un tercio de los personas que constituyen el pleno. El acuerdo de creación deberá contener al menos los siguientes extremos: denominación de la Comisión Técnica, su objeto y finalidad y su composición.

En todo caso, existirán las siguientes Comisiones Técnicas:

a) Comisión Técnica de Urbanismo, cuya finalidad será la de realizar estudios en materia de planificación urbanística estratégica para la Ciudad de Madrid.

b) Comisión Técnica de Medio Ambiente y Movilidad, cuya finalidad será la de realizar estudios en materia de planificación estratégica en materia de medio ambiente y movilidad urbana.

c) Comisión Técnica de Innovación, que actuará como laboratorio de ideas en materia de estudios estratégicos de innovación en el que se elaboren propuestas que puedan servir de base para la toma de decisiones del Ayuntamiento de Madrid bajo una perspectiva plural y transparente.

d) Comisión Técnica de Servicios Sociales, cuya finalidad será la de realizar estudios y acciones en materia de planificación estratégica de Servicios Sociales, que ayuden a la toma de decisiones del Ayuntamiento de Madrid bajo una perspectiva social.

4. Las Comisiones Técnicas estarán integradas por un máximo de dos vocalías por cada Grupo, designadas por estos y nombradas por la Presidencia. En todo caso, de entre los representantes del Grupo I, uno de ellos habrá de ser el titular del área de gobierno competente por razón de la materia de la Comisión o persona en quien delegue, que actuará como coordinador de la Comisión Técnica. Los grupos municipales podrán estar presentes en todas y cada una de las Comisiones y Mesas Técnicas.

Podrán integrarse en las Comisiones Técnicas personas expertas en el ámbito de materias objeto de la Comisión.

5. La coordinación de las Comisiones Técnicas ejercerá las funciones necesarias para el buen funcionamiento de la Comisión y en todo caso: aprobar las convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, moderar las sesiones y elevar al Pleno del Consejo los estudios, informes o propuestas elaborados por la Comisión Técnica.

6. La secretaría corresponderá a la persona designada por la Dirección General competente en materia de participación ciudadana, cuyas funciones serán las de dar apoyo al funcionamiento de la Comisión y al coordinador de la misma así como efectuar las convocatorias por orden de la coordinación y redactar acta sucinta de las sesiones. La secretaría actuará con voz pero sin voto.

7. Los acuerdos de las Comisiones Técnicas se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.

8. Las Comisiones Técnicas se reunirán al menos una vez cada tres meses. Las sesiones de las Comisiones Técnicas se convocarán, al menos con quince días naturales de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo supuesto, la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro horas de antelación, con notificación fehaciente a los miembros; en cuyo caso, la decisión de la urgencia habrá de ser ratificada por la Comisión, por mayoría simple, como primer punto del orden del día estando presentes cuando menos un representante por cada uno de los grupos en los que se compone.

Art. 18. Funcionamiento de las Comisiones Técnicas.—A las Comisiones Técnicas les será de aplicación lo previsto para el Pleno del Consejo en cuanto a funcionamiento, convocatoria, orden del día y adopción de acuerdos.

Art. 19. Las Mesas Técnicas.—1. Las Comisiones Técnicas podrán acordar, dentro del ámbito de sus competencias, la creación de Mesas Técnicas, que tendrán por finalidad desarrollar tareas específicas que les sean encomendadas. Las Mesas Técnicas tendrán carácter temporal y su duración será la estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus fines.

2. Cada Comisión Técnica podrá acordar la creación de una Mesa Técnica mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de sus miembros en el que se determine su objeto, finalidad, composición y vigencia.

3. De entre los miembros de la Mesa Técnica, se elegirá un responsable que ejercerá las funciones necesarias para el buen funcionamiento de la Mesa y en todo caso: aprobar las convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, moderar las sesiones y elevar a la Comisión Técnica correspondiente los resultados de los trabajos que les hayan sido encomendados. El Responsable de la Mesa Técnica será nombrado por la Presidencia.

4. Las Mesas Técnicas se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez al mes. Podrán, asimismo, reunirse con carácter extraordinario a iniciativa de su responsable, cuantas veces se considere necesario.

Art. 20. Medios telemáticos.—El Pleno y las Comisiones Técnicas del Consejo Social podrán celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia y por medios telemáticos. En las sesiones que se celebren a distancia, cada miembro del órgano podrá encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen la seguridad electrónica, la efectiva participación de todos los miembros del órgano, la validez del debate y de la votación de los acuerdos que se adopten.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Plazo de constitución del Consejo Social

El Consejo Social se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de su reglamento orgánico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Queda derogado el Reglamento Orgánico del Consejo Director de la Ciudad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 28 de septiembre de 2004.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento orgánico.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial

El Reglamento Orgánico del Consejo Social se aprueba en el ejercicio de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento de Madrid establecida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación y cumplimiento del reglamento orgánico

La persona titular de la Alcaldía y la Junta de Gobierno determinarán, en su respectivo ámbito competencial, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación del presente Reglamento.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para la ejecución y cumplimiento del reglamento orgánico.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de este reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 23 de diciembre 2020.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/36.349/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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