Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2021

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210112-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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EXTRACTO de la Orden 5822/2020, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas destinadas a las Entidades Locales, para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, modificada por la Orden 26/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

BDNS: 543325

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en BDNS (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index).

Primero

Beneficiarios

Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

La potenciación del gasto corriente y de la inversión en protección animal, con el fin de que se apliquen las medidas contempladas en la Ley 4/2016, sobre Protección de los Animales de Compañía en la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de julio de 2019), modificada por la Orden 26/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de junio de 2018).

Cuarto

Cuantía de las ayudas

Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva. Se podrá proceder al prorrateo de forma proporcional, tomando como referencia el importe subvencionable solicitado, entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de ayudas.

La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total del gasto corriente del centro de acogida y de la inversión aprobada del centro de acogida. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable.

Estas ayudas se convocan con cargo a los subconceptos 46309 y 76309 del Programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2021 por un importe de 900.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2020.—La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, P. S. (Orden 4685/2020, de 18 de diciembre), el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Rafael García González.

(03/146/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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