Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210112-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

120
Madrid número 9. Procedimiento 529/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Martín García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 529/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Neira Luna Zoila Rita, frente a Selimanin, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 400 de 2020

En Madrid, a 3 de diciembre de 2020.—Vistos por doña María del Carmen Rodrigo Saiz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 529/2019, entre las siguientes partes, de una, y como demandante, doña Neira Luna Zoila Rita, asistida por el letrado don Eduardo Rodríguez González; y de otra, como demandado, la empresa Selimanin, S. L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don doña Neira Luna Zoila Rita, contra la empresa Selimanin S. L., condenando a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 4.533,33 euros brutos, más el 10 por 100 de interés sobre dicha cantidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este órgano judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria Banco Santander, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al número de cuenta de consignaciones de este Juzgado, número de cuenta 2507-0000-00-0529-19, con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre; instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15), la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el artículo 4.3 de la Ley 10/2012 establece “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las Organizaciones Sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los Organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Selimanin, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.768/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210112-120