Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210112-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

107
Madrid número 5. Procedimiento 1151/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1151/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. OSCAR GONZALEZ MOMBIELA frente a GESTION T3 HOTELES SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL) se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 319/20

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a dos de diciembre de dos mil veinte

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre SANCIÓN siendo partes en los mismos, de una como demandante D. OSCAR GONZÁLEZ MOMBIELA en su propio nombre y derecho y de otra, como demandada GESTIÓN T3 HOTELES SA que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando la demanda interesa por D. OSCAR GONZÁLEZ MOMBIELA contra GESTIÓN T3 HOTELES SA, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo revocar la sanción impuesta al trabajador condenado a la empresa a que le abone la suma de 594,12 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GESTION T3 HOTELES SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.668/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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