Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210111-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

120
Madrid número 10. Procedimiento 94/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 94/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús González Álvarez, doña Lorena Alcantarilla Torres, doña María Inés Espinosa Gómez, doña Mónica Herencias Gómez, doña Paloma Pascua Iborra, don Edwin Eddie Vázquez Guillen, doña Julia Bermejo Aguilar, doña María Luisa Pérez Morales y don Javier Muñoz Aragón, frente a Grupo Exceltia, S. A., Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas y Ases. Jur. Ayuntamiento de Alcobendas, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 21 de diciembre de 2020.—Vistos por la ilustrísima doña María Fátima Beardo Olivares, magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, y de su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal sobre despido, cantidad y cesión ilegal, seguidos entre las partes, de la una y como demandantes, don Javier Muñoz Aragón, con NIF: 53.843.017-V, doña Julia Bermejo Aguilar, doña Paloma Pascua Iborra, doña María Inés Espinosa Gómez, doña Lorena Alcantarilla Torres, doña María Luisa Pérez Morales, don Edwin Eddie Vázquez Guillén, doña Mónica Herencias Gómez y Doña María Jesús González Álvarez, todos ellos defendidos por el letrado don Francisco José Serrano Fernández. Y de la otra, y como demandadas, Grupo Exceltia, S. A., y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, y el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, asistido y representado en el procedimiento por la letrada consistorial doña Erika Rojas Mendoza, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 384/2020.

Fallo

Estimando parcialmente las demandas formuladas, por despido, don Javier Muñoz Aragón, doña Julia Bermejo Aguilar, con doña Paloma Pascua Iborra, doña María Inés Espinosa Gómez, doña Lorena Alcantarilla Torres, doña María Luisa Pérez Morales, don Edwin Eddie Vázquez Guillén, doña Mónica Herencias Gómez y doña María Jesús González Álvarez, contra Grupo Exceltia, S. A., declaro la improcedencia del despido articulado sobre dichos trabajadores con fecha de efectos de 16 de enero de 2020, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de las siguientes las indemnizaciones que a continuación se indican así como salarios de tramitación por los importes abajo reseñados desde el despido (16 de enero de 2020) hasta la extinción de la relación laboral (21 de diciembre de 2020), con descuento de los períodos en que los trabajadores haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado en cada caso.

— Don Javier Muñoz Aragón: indemnización 7.203,73 euros, salario de tramitación 12.474,60 euros, salario diario 39,69 euros.

— Doña Julia Bermejo Aguilar: indemnización 11.738,81 euros, salario de tramitación 9.812,40 euros, salario diario 28,86 euros.

— Doña Paloma Pascua Iborra: indemnización 13.299,70 euros, salario de tramitación 12.631 euros, salario diario 37,15 euros.

— Doña María Inés Espinosa Gómez: indemnización 10.784,55 euros, salario de tramitación 12.151,60 euros, salario diario 35,74 euros.

— Doña orena Alcantarilla Torres: indemnización 6.545,00 euros, salario de tramitación 11.900 euros, salario diario 35 euros.

— Doña María Luisa Pérez Morales: indemnización 19.119,22 euros, salario de tramitación 12.253,60 euros, salario diario 36,04 euros.

— Don Edwin Eddie Vázquez Guillén: indemnización 17.047,98 euros, salario de tramitación 14.518 euros, salario diario 42,70 euros.

— Doña Mónica Herencias Gómez: indemnización 9.046,41 euros, salario de tramitación 8.775,40 euros, salario diario 25,81 euros.

— Doña María Jesús González Álvarez: indemnización 4.887,47euros, salario de tramitación 10.601,20 euros, salario diario 31,18 euros.

Estimando e las demandas formuladas por reclamación de cantidad, don Javier Muñoz Aragón, doña Julia Bermejo Aguilar, con doña Paloma Pascua Iborra, doña María Inés Espinosa Gómez, doña Lorena Alcantarilla Torres, doña María Luisa Pérez Morales, don Edwin Eddie Vázquez Guillén, doña Mónica Herencias Gómez y doña María Jesús González Álvarez, contra Grupo Exceltia, S. A., debo condenar y condeno a Grupo Exceltia, S. A., al abono a los demandantes de las siguientes sumas que devengarán el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

— Don Javier Muñoz Aragón, 9.524,72 euros brutos.

— Doña Julia Bermejo Aguilar, 6.925,20 euros brutos.

— Doña Paloma Pascua Iborra, 8.915,76 euros brutos.

— Doña María Inés Espinosa Gómez, 8.518,64 euros brutos.

— Doña Lorena Alcantarilla Torres, 8.400 euros brutos.

— Doña María Luisa Pérez Morales, 8.648,56 euros brutos.

— Don Edwin Eddie Vázquez Guillén, 10.248 euros brutos.

— Doña Mónica Herencias Gómez, 6.195,04 euros brutos.

— Doña María Jesús González Álvarez, 7.482,72 euros brutos.

Que debo absolver y absuelvo al Patronato Sociocultural de Ayuntamiento de Alcobendas, de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Todo ello con imposición de costas al demandado incluido el abono de los honorarios del letrado de la actora, con el límite de 600 euros y previa liquidación ajustada a las normas legales vigentes.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2508-0000-61-0094-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Exceltia, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.091/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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