Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2021

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210108-64

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Zarzalejo. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección del arbolado

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, de 12 de noviembre de 2020, anuncio de elevación a definitiva de la ordenanza municipal reguladora de protección, conservación y fomento del arbolado urbano aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo de 24 de junio de 2020, se hace público, para su general conocimiento, el texto íntegro de los anexos de la ordenanza aprobados en el citado acuerdo: Anexo I. Solicitud de tala, trasplante y/o poda drástica y anexo ii reposición de arbolado urbano, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO II

REPOSICIÓN DE ARBOLADO URBANO

Se procederá a la reposición el arbolado urbano talado, según lo indicado en la presente ordenanza y atendiendo al siguiente criterio:

1. En la visita técnica de inspección del arbolado se medirá el perímetro del tronco del ejemplar a valorar a un altura de 1,20 m desde el nivel del suelo.

2. Se estimará la edad aproximada del ejemplar aplicando la siguiente fórmula:

Perímetro del ejemplar (centímetros) / p (número pi)

En el caso de las coníferas, al tener un crecimiento más lento, se aplicará un factor de corrección de 1,5 a la fórmula indicada.

En el caso de las palmáceas, se medirá la altura de su estípite y se consultará el valor k en la tabla que figura en el Anexo III. Altura de la estípite (centímetros)/k.

3. Según la edad aproximada del ejemplar y lo dispuesto en el artículo 12.1 de la presente ordenanza, se determinará el número de ejemplares arbóreos a reponer dentro del municipio.

4. Los ejemplares a reponer deberán alcanzar al menos el siguiente tamaño:

— Frondosas: 14/16 perímetro.

— Coníferas: 1,50-2 m de altura.

— Palmáceas: estípite de 40 cm de altura.

5. La reposición se llevará a cabo dentro del municipio de Zarzalejo en la etapa adecuada para ello. En el caso del arbolado eliminado en terreno privado, dicha reposición se llevará a cabo como lugar prioritario en el terreno dónde se encontraba el ejemplar talado. Si se opta por plantar el árbol en otros lugares del municipio, deberá contarse con la consiguiente autorización del titular del terreno destino de los árboles. En los casos en los que no sea viable la plantación de todos los ejemplares a reponer en estos lugares, los plantones para llevar a cabo la plantación serán entregados en contenedor al servicio de jardinería del Ayuntamiento, disponiendo este el enclave más idóneo dónde llevar a cabo la plantación de dichos plantones.

6. En aquellos casos en los que la reposición de la especie a talar no sea adecuada desde el punto de vista ecológico, fitosanitario, por daños a edificaciones cercanas u otra causa debidamente justificada, podrá autorizarse el cambio de especie de los ejemplares a reponer. La elección de especies a reponer vendrá determinada en función de las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales, entre otros factores, y requerirá el informe de los servicios técnicos correspondientes. En todo caso, el cambio de especie se realizará por otra de valoración económica similar en vivero, dando prioridad a las especies autóctonas.

Zarzalejo, a 17 de diciembre de 2020.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(03/35.317/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210108-64