Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210107-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5

88
Collado Villalba número 5. Procedimiento 482/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 482/2019, entre D./Dña. ZAIDA JESÚS VILLA HINOJOSA y D./Dña. RICARDO JAVIER HERVIAS MAS, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos los artículos citados y todo lo demás de general y pertinente aplicación,

SENTENCIA Nº 42/2020

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. RICARDO RUIZ SÁENZ.

Lugar: Collado Villalba.

Fecha: treinta y uno de marzo de dos mil veinte.

VISTOS por Ricardo Ruiz Sáenz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Collado Villalba, los presentes autos de GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS número 482/2019, en el que han sido partes, además del Ministerio Fical, ZAIDA JESÚS VILLA HINOJOSA, representada por la procuradora de los Tribunales Nuria Sánchez Samaniego, en calidad de demandante, RICARDO JAVIER HERVÍAS MAS, como demandado, declarado en rebeldía, convengo en señalar los siguientes,

FALLO

La adopción de las siguientes medidas de guarda, custodia y alimentos respecto de los menores de los que son padres ZAIDA JESÚS VILLA HINOJOSA y RICARDO JAVIER HERVÍAS MAS:

Primera.- La patria potestad será ejercida conjuntamente, quedando los menores bajo la guarda y custodia de la madre.

Segundo.- El régimen de estancia, comunicación y visitas de los menores con el padre será el siguiente:

Fines de semana alternos desde el viernes que recogerá a los niños en el domicilio materno a las 19 horas hasta el domingo a las 19 horas en que los reintegrará en el mismo lugar.

Períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano por mitad.

Segundo.- Se establece como pensión de alimentos a abonar por el padre para sostenimiento de los menores la cantidad global de CUATROCIENTOS EUROS MENSUALES -400 €- pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y sujeta dicha cantidad a actualización cada uno de enero conforme a la variación que experimente el IPC de la anualidad anterior que al efecto publique el INE u Organismo equivalente.

Los gastos extraordinarios indicados en la demanda serán satisfechos por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe interponer recurso de apelación, mediante la presentación de un escrito dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la presente.

Así lo acuerda, manda y firma, Ricardo Ruiz Sáenz, Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. RICARDO JAVIER HERVIAS MAS expido y firmo la presente en Collado Villalba, a ocho de octubre de dos mil veinte.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.788/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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