Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210107-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

81
Madrid número 28. Procedimiento 384/2020

EDICTO

Dña. EVA MARÍA LUNA MAIRAL, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 28 de Madrid.

Da fe: De que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 384/2020 instados por la Procuradora Dña. MARIA PILAR ARNAIZ GRANDA en nombre y representación de Dña. MERCEDES CONSUELO DE OLEO LOPEZ contra D. RAFAEL ANTONIO GUABA ROJAS en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 18/12/2020 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Granda Arnaiz en nombre y representación de Dª MERCEDES CONSUELO DE OLEO LOPEZ contra D. RAFAEL ANTONIO GUABA ROJAS, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada-Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. RAFAEL ANTONIO GUABA ROJAS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/35.793/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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