Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2021

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210107-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Navacerrada. Régimen económico. Calendario fiscal

La Alcaldía-Presidencia, mediante resolución número 2020-1018, de 24 de noviembre de 2020, acuerda la aprobación del calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2021, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los términos que se exponen a continuación:

El contribuyente podrá realizar el pago de los recibos a través de:

— Entidades colaboradoras: Bankia, La Caixa, Banco Santander.

— Domiciliación bancaria (previa solicitud en el Ayuntamiento).

— Sede electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada (Oficina Tributaria).

https://aytonavacerrada.sedelectronica.es/info.0

Durante el período de pago voluntario recibirá en su domicilio fiscal un recibo; no obstante, no siendo su emisión obligatoria y pudiendo existir errores fiscales en el domicilio que supongan la no recepción del mismo se recomienda su domiciliación.

Asimismo, con el fin de favorecer el sistema de pago mediante domiciliación bancaria, siendo este el método más sencillo y seguro para realizar los pagos, se propone que la orden de cargo en cuenta a los contribuyentes que tengan sus recibos domiciliados se realice el último día del período de pago voluntario. Por su parte, se recomienda que las solicitudes de fraccionamientos en período voluntario tengan su entrada en el Registro antes del envío de las órdenes de cargo de los recibos domiciliados.

El contribuyente podrá acogerse al Sistema Especial de Pagos (SEP) que permite satisfacer el IBI en ocho cuotas mensuales, al que se aplicará, además, una bonificación del 5 por 100 de la cuota total del impuesto. Para poder acogerse a este sistema especial de pago se requerirá: presentar en el Registro la correspondiente solicitud hasta el 31 de enero del ejercicio en el que se pretende su aplicación (las presentadas con posterioridad tendrán efectos en el ejercicio siguiente), domiciliar el pago y no mantener con el Ayuntamiento de Navacerrada deudas pendientes de pago en período ejecutivo a fecha 1 de enero del ejercicio en el que se pretende su aplicación, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiese concedido aplazamiento o fraccionamiento de pago. El cargo en cuenta se realizará los días 5 de los meses comprendidos entre abril y noviembre.

Esta Alcaldía podrá modificar el calendario cuando, por motivos de índole técnica debidamente justificados, impidan la gestión de los recursos económicos señalados en las fechas indicadas, informando a los interesados con la suficiente antelación.

En Navacerrada, a 26 de noviembre de 2020.—La alcaldesa, Ana Paula Espinosa Izquierdo.

(02/33.184/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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