Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2021

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210107-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

47
Fuenlabrada. Urbanismo. Modificación puntual plan general ordenación urbana

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente la modificación de la unidad de ejecución número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, excluyendo de la misma las fincas sitas en la calle de La Paz, número 44, y en la calle Miguel de Unamuno, número 1A, quedando conformada la nueva delimitación de la Unidad por la fincas de la calle de La Paz, números 38, 40, 42 y 46, una pequeña porción de 9 m2 (parte de la finca municipal, zona B) colindante a la trasera de los números 38 y 42, así como el patio mancomunado-viario de acceso a los números 42, 46 y 48 de la mencionada calle.

Segundo.—Hacer saber a doña Concepción Martín Luzón, en la condición que manifiesta ostentar de propietaria con carácter privativo del inmueble sito en la calle de La Paz, número 50, que tan pronto culmine los trámites precisos para depurar la inscripción registral del mismo a su favor o de la persona que en su titularidad se subrogue, deberá realizar la cesión formal a favor del Ayuntamiento de Fuenlabrada de la superficie que se estime necesaria por los Servicios Técnicos Municipales para la apertura de la calle de La Charca; con arreglo a lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo, con inclusión de la nueva delimitación gráfica de la unidad de ejecución número 10 del Plan General, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 100.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), tablón de edictos, periódico de gran difusión de la Comunidad de Madrid, de forma telemática en la página web municipal (artículo 70 ter.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local) y notificar individualizadamente a los propietarios de los terrenos y titulares de derechos afectados por el expediente; así como a los de las fincas sitas en la calle de La Paz, números 48 y 50”.

Nueva delimitación del ámbito:

Lo que se notifica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer, a su elección, alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, si, transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si opta por presentar este recurso de reposición, contra la resolución del mismo podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 27 de noviembre de 2020.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/35.821/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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