Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2021

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210107-19

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

19
ORDEN 234/2020, de 3 de diciembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se conceden 272 ayudas para la realización de contratos para ayudantes de investigación y 150 ayudas para la realización de contratos para técnicos de laboratorio, correspondientes a la convocatoria 2020, por importe de 17.940.000 euros.

Vista la Orden 1921/2016, de 15 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio de 2016), la Orden 1662/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1921/2016, de 15 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 2017), y la Orden 110/2020, de 2 de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan ayudas para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio cofinanciadas por Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (YEI), cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio de 2020.

Vista la propuesta de la Comisión de Selección, reunida de forma telemática el día 6 de noviembre de 2020.

Teniendo en cuenta que la Consejería competente en la materia es actualmente la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

Conceder las subvenciones a los beneficiarios que se citan en el Anexo de esta Orden para financiar la contratación de doscientos setenta y dos ayudantes de investigación y ciento cincuenta técnicos de laboratorio por un importe de 17.940.000 euros.

Segundo

Los organismos beneficiarios dispondrán de un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta Orden de Resolución, para publicar en el Portal de Empleo de I+D+i http://www.madrimasd.org/investigacion-empresas/empleo-idi una convocatoria para seleccionar a los candidatos para cubrir los puestos de trabajo para los cuales haya obtenido financiación.

Tercero

Los contratos deberán formalizarse en un plazo máximo de sesenta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Excepcionalmente, los organismos podrán retrasar hasta un máximo de dos meses, el plazo para firmar los contratos e incorporar a los contratados a sus destinos, previa solicitud de dicho organismo a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, que decidirá sobre la conveniencia del aplazamiento.

El contrato comenzará a computarse desde el momento en que el contratado seleccionado se incorpore al organismo. El ayudante de investigación o el técnico de laboratorio que sea contratado al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberá incorporarse al organismo, y siempre de acuerdo con este, el día 1 del mes que corresponda, dentro del plazo de sesenta días establecido anteriormente. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en el contrato.

Cuarto

Los organismos beneficiarios de las ayudas tendrán un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta Orden de Resolución, para aportar una declaración de ayudas concurrentes. En esta declaración se debe exponer el no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en esta convocatoria.

Quinto

Los organismos beneficiarios de las ayudas tendrán un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la firma de los contratos para remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de cada una de las personas contratadas la siguiente documentación:

a) Copia del contrato.

b) Copia del título o de la certificación académica de la titulación correspondiente.

c) Certificado del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que acredite estar inscrito en dicho fichero y estar en situación de beneficiario de las acciones financiadas por el Plan Operativo de Empleo Juvenil en la fecha de la firma del contrato que puede obtener la persona inscrita en su buzón privado de notificaciones en la página web del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de no vinculación laboral establecido en la disposición quinta, punto 2, de la Orden 110/2020, de 2 de julio.

Sexto

La aportación de la Comunidad de Madrid por año de contrato, incluida la Seguridad Social de la empresa, es la siguiente:

— Ayudantes de investigación: 22.500 €/año.

— Técnicos de laboratorio: 19.000 €/año.

Séptimo

El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. En todo caso, los pagos requerirán la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la Comunidad de Madrid así como en el pago de obligaciones por reintegro.

Octavo

La duración de las ayudas es de dos años desde la fecha de inicio de los contratos. El gasto para cada año del contrato es de 6.120.000 euros para la contratación de ayudantes de investigación y de 2.850.000 euros para la contratación de técnicos de laboratorio. Se autoriza la disposición de un gasto plurianual, con cargo al subconcepto 78200 del programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, por un importe total de 17.940.000 euros, distribuido de la siguiente manera:

— Año 2020: 8.970.000 euros.

— Año 2021: 8.970.000 euros.

Noveno

Los beneficiarios estarán sujetos a las normas que establece la Orden 1921/2016, de 15 de junio, del Consejero de Educación e Investigación, así como al resto de las condiciones previstas en esta Orden. La Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril de la Cámara de Cuentas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 3 de diciembre de 2020.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, EDUARDO SICILIA CAVANILLAS













(03/36.510/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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