Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210107-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

151
Móstoles número 1. Procedimiento 613/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 613/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EVA MARIA DOMINGUEZ TORIBIO frente a ENERGY SAVING CONSULTING SL y D./Dña. CARLOS QUINTANA BENEDI sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Eva María Domínguez Toribio contra Don Carlos Quintana Benedi y Energy Saving Consulting S.L., CONDENANDO a Don Carlos Quintana Benedi a abonar a Doña Eva María Domínguez Toribio la cantidad de 1.206 euros brutos más el 10 por 100 de interés por mora.

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Doña Eva María Domínguez Toribio contra Energy Saving Consulting S.L. por apreciar falta de legitimación pasiva de tal mercantil.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que CONTRA LA MISMA NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ENERGY SAVING CONSULTING SL y D. CARLOS QUINTANA BENEDI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a tres de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.082/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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