Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
06-01-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210106-4

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

4
Madrid número 3. Procedimiento 591/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 591/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Edgardo Flores Bendezu, frente a Urbanizasolbor, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 173 de 2020

En Madrid, a 17 de noviembre de 2020.

Fallo

Estimar la demanda sobre despido formulada por don Pablo Edgardo Flores, frente a la empresa Urbanizasolbor, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido con fecha de efectos de 20 de marzo de 2020, condenado a la demandada a responder de las consecuencias del despido, debiendo optar entre abonar la indemnización de 237,35 euros o readmitir a la trabajadora en idénticas condiciones y circunstancias que regían con carácter previo a la extinción, abonándose en este caso los salarios de trámite a razón de 36,45 euros diarios.

Se condena a la empresa demandada al abono de la cantidad de 2.062,72 euros, junto con el interés prevenido en el apartado tercero del artículo 29 del texto refundido o del Estatuto de los Trabajadores en concepto de liquidación por saldo y finiquito.

Notifíquese a las partes, haciendo saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Urbanizasolbor, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.008/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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