Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210105-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Boadilla del Monte. Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora huertos urbanos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, que ha concluido el pasado día 9 de diciembre de 2020, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial adoptado en sesión de 17 de julio de 2020 aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de huertos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y EXPLOTACIÓN DE LOS HUERTOS URBANOS ECOLÓGICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte tiene aprobada una “Ordenanza reguladora del uso y explotación de los huertos urbanos ecológicos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte” que fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 21 de marzo de 2019.

Tras más de un año de vigencia, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas pequeñas modificaciones que vienen a mejorar el texto de la ordenanza a la vista de la experiencia acumulada.

Las modificaciones que se introducen afectan a las fechas de inicio y finalización de la adjudicaciones para acomodarlas a los ciclos agrícolas, la inclusión como causa de pérdida de la autorización el descuido de las labores de mantenimiento durante un plazo razonable para evitar la situación prolongada de abandono, así como el incumplimiento de sus obligaciones por los adjudicatarios, la eliminación de la obligación del compostaje de residuos por la dificultad que entraña, la introducción de la obligación de limpieza de bancales y del entorno de los mismos, la necesidad de acreditar la utilización de plantón y semillas ecológicos, el sometimiento del riego a horarios determinados, la restricción de la cesión del uso de los huertos.

La modificación se ha redactado respetando los principios de buena regulación. De una parte, los de necesidad y eficacia, ya que atiende a la mejora de las condiciones de utilización de los huertos; proporcionalidad, estableciendo las mínimas obligaciones y cargas a los usuarios; seguridad jurídica, mejorando las condiciones de las autorizaciones y sus condiciones; transparencia, mediante la previsión de la publicación de su contenido y la participación de los ciudadanos en su tramitación; eficiencia, minimizando las obligaciones de los destinatarios.

Las modificaciones propuestas no tienen impactos significativos de género ni por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

De acuerdo con lo expuesto, se procede a la modificación de la ordenanza en los siguientes términos:

Artículo único.—Se modifica la “Ordenanza reguladora del uso y explotación de los huertos urbanos ecológicos”, con el siguiente alcance:

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Las personas seleccionadas podrán usar el huerto que les haya correspondido en un período de un años y once meses, que comenzará el día 1 de marzo y terminará el 31 de enero de los dos años siguientes, dejando el mes de febrero para las labores de acondicionamiento de los bancales”.

2. Se elimina el apartado 9 del artículo 6, y el actual apartado 10 pasa a ser el 9.

3. Se modifica la letra d) del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

“d) Falta de atención del huerto más de tres semanas”.

4. Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 11:

A) Se elimina el apartado f); los apartados g), h), i), j), k) l), m), n), o) p), q), r), s), t), u) pasan a ser los apartados f), g), h), i) y j), k) l), m), n), o) p), q), r), s), t); se da nueva redacción al apartado u) y se añade un apartado v).

B) La nueva redacción a los apartados k), o), p) y u) es la siguiente:

“k) El comportamiento de los titulares de las autorizaciones deberá ser adecuado y respetuoso, tanto con el resto de los titulares como con el personal municipal o personal especializado encargado del mantenimiento y control de uso de los Huertos Urbanos Ecológicos. Deberán acatar las indicaciones que el referido personal establezca en relación con cualquier aspecto vinculado al cultivo (abonos, agua, herramientas...). Asimismo, seguirán las instrucciones que reciban, para mantener el orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos. Los hortelanos serán los responsables de la limpieza de los bancales, así como del entorno de sus huertos a consecuencia de las labores de cuidado del huerto”.

“o) Serán por cuenta del adjudicatario las compras de semillas, abonos, plantones, herramientas y cualquier otro producto fungible. El titular de la autorización podrá consultar con el responsable de la gestión de los huertos la posibilidad del uso de los distintos productos.

Los adjudicatarios deberán presentar justificante que acredite el origen ecológico del plantón y la semilla empleadas. Se aceptarán las variedades de semilla tradicionales u obtenidas a partir del propio cultivo de los huertos”.

“p) El consumo de agua será por cuenta del Ayuntamiento, siendo, revisable anualmente al principio de cada año este criterio. El riego será realizado obligatoriamente por goteo, y gestionado por el Ayuntamiento de Boadilla, o por quien sea el responsable de las instalaciones. Ningún adjudicatario podrá disponer de agua a su antojo, así como manipular la instalación de riego. Los horarios y tiempos de riego serán indicados por los responsables de la gestión de los huertos urbanos, de acuerdo a criterios técnicos y circunstancias meteorológicas”.

“u) El huerto podrá ser puntualmente atendido por familiar directo o persona que el adjudicatario autorice expresamente, siempre que el adjudicatario no pueda atenderlo (por enfermedad o convalecencia temporal, viaje o ausencia prolongada del adjudicatario), circunstancia que deberá ser comunicada al Ayuntamiento para su conocimiento fehaciente. La no comunicación de estas circunstancias al Ayuntamiento ni su acreditación ante el mismo en el plazo de diez días, sin autorización expresa del titular, supondrá la retirada de la concesión del huerto”.

C) La redacción de la nueva letra v) del artículo 11 es la siguiente:

“v) No se autorizarán los cultivos compartidos o las autorizaciones permanentes a terceras personas”.

5. Se modifican la letra d) del apartado 4 del artículo 14 y se añade una letra i) a dicho apartado, siendo la nueva redacción de los mismos la siguiente:

“d) La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento por ausencias puntuales o justificadas”.

“i) El incumplimiento de las indicaciones acerca del consumo de agua en los huertos”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local».

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Boadilla del Monte, a 18 de diciembre de 2020.—El segundo teniente de alcalde, delegado del Área de Gobierno de Coordinación, Asuntos Sociales y Familia.

(03/35.560/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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