Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210104-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

68
Madrid número 85. Procedimiento 204/2020

EDICTO

DOÑA MARÍA GRACIA FERNÁNDEZ MORÁN, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 85.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 204/2020 instados por Procurador DOÑA ROSARIO GUIJARRO DE ABIA en nombre y representación de DON AIRONG CHEN contra DOÑA XIA OMEI LIU en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 10/12/2020 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 301/2020

Juez/magistrado-juez: DOÑA MARÍA SERANTES GÓMEZ.

Lugar: Madrid.

Fecha: 10 de diciembre de 2020.

Vistos por el/la Ilmo./Ilma. DOÑA MARÍA SERANTES GÓMEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 85 de Madrid y su Partido, los presentes autos Familia. Divorcio contencioso n.º 204/2020 seguidos en este Juzgado, a instancia de DON AIRONG CHEN, representado por la Procuradora DOÑA ROSARIO GUIJARRO DE ABIA contra DOÑA XIA OMEI LIU declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora DOÑA ROSARIO GUIJARRO DE ABIA, en nombre y representación de DON AIRONG CHEN frente a DOÑA XIA OMEI LIU en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges DON AIRONG CHEN y DOÑA XIA OMEI LIU celebrado el día 22 de diciembre de 1993 en el distrito Qingtian de la provincia de Zhepiang (República Popular China) con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando no haber lugar a fijar pensión de alimentos a favor de la hija común ni pensión compensatoria.

Notifíquese la presente de la forma prevista en el artículo 497.2 de la LEC.

Firme que sea esta resolución, entréguese testimonio al demandante a los efectos registrales oportunos; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-33-0204-20 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.ª Instancia n.º 85 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-33-0204-20.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DOÑA XIA OMEI LIU y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/35.334/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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