Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210104-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

67
Madrid número 68. Procedimiento 741/2017

EDICTO

Dña. Cristina Gutiérrez del Álamo Oms, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 68.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal número 741/2017, instados por la procuradora Sra. Martínez Mínguez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Puenteáreas, número 1, contra D. Javier María Castillo Bueno, en los que se ha dictado, en fecha 30 de mayo de 2019, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la casa número 1 de la calle Puenteáreas de Madrid, contra don Javier María Castillo Bueno, a quien condeno a que abone la suma de tres mil setecientos treinta y nueve euros con cinco céntimos, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costa a la parte demandada.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación a interponer en término de veinte días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Javier María Castillo Bueno y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L. E. C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.798/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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