Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2021

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210104-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

213
Parla número 1. Procedimiento 17/2019

EDICTO

D./Dña. MARIA TERESA VAZQUEZ QUERO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n o 1 de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario num. 17/2019 instados por Procurador D./Dña. JUAN LUIS VALGAÑON GOMEZ en nombre representación de D./Dña. YINGYING CHEN contra D./Dña. GUANG CHEN, en los que se ha dictado en fecha 13/07/2020 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Valgañón Gómez en nombre y representación de Da YINGYING CHEN contra D. GUANG CHEN parte demandada en situación procesal de rebeldía, DEBO ACORDAR Y ACUERDO privar del ejercicio de la patria potestad respecto de sus dos hijos menores JUN TAO, nacido el día 1 de noviembre de 2.011, y YAN TONG CHEN, nacido el día 9 de septiembre de 2.013, a D. GUANG CHEN, siendo ese ejercicio atribuido en exclusiva a la madre Da YINGYING CHEN, correspondiéndole por tanto a ella decidir todas las cuestiones relevantes que afecten a sus hijos, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Elección o cambio de centro o modelo educativo (público o privado) o actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos cónyuges), autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas (salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/ o apartarlos de su entorno habitual. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente, y lo anterior sin perjuicio de mantenerse la obligación que le fue impuesta a D. GUANG CHEN en sentencia de fecha 31 de julio de 2.018 de pagar alimentos a sus hijos menores.

Estas medidas subsistirán en tanto no se acredite una sustancial alteración de las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para su otorgamiento.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en éste procedimiento.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/Dña. GUANG CHEN y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Parla, a 13 de julio de 2020.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.646/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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