Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210104-196

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

196
Móstoles número 2. Procedimiento 112/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 112/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE LEON BERMEJO MARTINEZ frente a CRISTAL ABEJERA SL, FOGASA y CRISTAL ABEJERA,.S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Móstoles, a uno de diciembre de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 22/09/2020, consistente en subsanar la cantidad de los salarios de tramitación tanto en el hecho quinto, último párrafo y en el fallo de la sentencia, quedando la redacción de la siguiente forma:

El Fundamento Jurídico Quinto, último párrafo:

“En cuanto a los salarios de tramitación, comprenden desde el 01-03-2020 a la fecha de esta sentencia 22-09-20, ambos inclusive (206 días x 51,82 euros/días), ascendiendo a 10.674,92 euros”.

El fallo de la Sentencia:

“Estimo las demandas de extinción del contrato de trabajo y despido interpuestas por D. José León Bermejo Martínez, frente a la empresa Cristal Abejera S.L. y declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes, por incumplimientos empresariales graves así como la improcedencia de su despido de fecha de efectos 28-02-20, y consecuentemente producida la extinción del contrato de trabajo con efectos desde la fecha de esta sentencia, condenando al demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a abonar a la actor la cantidad de 37.310,40 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 10.674,92 euros brutos”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Ana Fernández Valenti.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CRISTAL ABEJERA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a uno de diciembre de dos mil veinte.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.266/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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