Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210104-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

183
Madrid número 40. Procedimiento 639/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 639/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ADRIAN MARIAN SOTICA frente a VISELEPLAC SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimando la demanda formulada por D. Adrian Marina Sotica contra Viseleplac, S.L., y declaro la improcedencia del despido efectuado por la parte demandada condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 2907,60 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 45,97 euros. Asimismo condeno a la empresa a abonar a la parte demandante la cantidad de 1932,55 euros, más los intereses legales.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se realiza declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones contenidas en el artículo 33 ET”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VISELEPLAC SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.756/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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