Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 318

Fecha del Boletín 
31-12-2020

Sección 1.3.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201231-6

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2020, de la Dirección-Gerencia, por la que se dispone la publicación de la corrección de errores de la Resolución de 23 de diciembre, de modificación de las tarifas de los abonos Tercera Edad que regirán a partir del 1 de enero de 2021, en las empresas y servicios de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes.

El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2020, aprobó la modificación de las tarifas de los abonos Tercera Edad, en las empresas y servicios de transporte de viajeros dependientes de este Organismo. La Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, reunida en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2020, autorizó las tarifas que habían sido previamente aprobadas por el Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes.

Con fecha de 29 de diciembre de 2020 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución de 23 de diciembre de la Dirección Gerencia por la que se dispone la publicación de la antedicha Resolución; sin embargo, en el texto de la publicación se remitió, por error, el cuadro de tarifas correspondiente a 2020.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

En consecuencia, se corrige, para general conocimiento, el error advertido en la mencionada resolución de 23 de diciembre de 2020, dejando sin efecto la misma en lo relativo al apartado de Tarifas, donde debe figurar el siguiente:

Tarifas a regir:

— Abono 30 días Tercera Edad: 6,30 euros.

— Abono 30 días Tercera Edad para personas con discapacidad superior o igual al 65 por 100: 5,00 euros.

— Abono 30 días Tercera Edad para personas con carné de familia numerosa de categoría general: 5,00 euros.

— Abono 30 días Tercera Edad para personas con carné de familia numerosa de categoría especial: 3,10 euros.

— Abono 30 días Tercera Edad para personas con carné de familia numerosa de categoría general y con discapacidad superior o igual al 65 por 100: 3,70 euros.

— Abono 30 días Tercera Edad para personas con carné de familia numerosa de categoría especial y con discapacidad superior o igual al 65 por 100: 1,80 euros.

— Abono Anual Tercera Edad: 63,00 euros.

— Abono Anual Tercera Edad para personas con discapacidad superior o igual al 65 por 100: 50,00 euros.

— Abono Anual Tercera Edad para personas con carné de familia numerosa de categoría general: 50,00 euros.

— Abono Anual Tercera Edad para personas con carné de familia numerosa de categoría especial: 31,00 euros.

— Abono Anual Tercera Edad para personas con carné de familia numerosa de categoría general y con discapacidad superior o igual al 65 por 100: 37,00 euros.

— Abono Anual Tercera Edad para personas con carné de familia numerosa de categoría especial y con discapacidad superior o igual al 65 por 100: 18,00 euros.

Madrid, a 29 de diciembre de 2020.—El Director-Gerente, Luis Miguel Martínez Palencia.

(03/36.356/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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