Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 318

Fecha del Boletín 
31-12-2020

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201231-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DEL SUR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad del Sur. Régimen económico. Ordenanza precios públicos gestión de residuos

La asamblea general de la Mancomunidad del Sur, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora tasa por prestación del servicio de gestión y en especial, tratamiento, valorización energética y eliminación de residuos domésticos y tras la exposición al público en el período estipulado para su información pública y, no habiéndose presentado alegaciones a la misma, queda aprobada definitivamente, cuyo texto íntegro y literal es el siguiente:

«Propuesta de acuerdo:

Primero.—En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1, 16 y 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y vistos los informes técnico-económicos a que se refiere el artículo 25 de la misma, aprobar con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal número 1, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión y, en especial, tratamiento, valorización energética y eliminación de residuos domésticos en instalaciones de transferencia o eliminación de la Mancomunidad del Sur (Madrid), dando nueva redacción a su artículo 6, en los términos siguientes:

“Art. 6. Cuota tributaria.—La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

1. La cuota tributaria correspondiente al tratamiento de los residuos domésticos de procedencia de Ayuntamientos mancomunados consistirá en una tarifa fija de 26,00 euros por cada tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.

2. La cuota tributaria correspondiente al tratamiento de los residuos domésticos de procedencia de Ayuntamientos no mancomunados consistirá en una cantidad fija de 33,50 euros por tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción”.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Dicha exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de la Mancomunidad del Sur, entrando en vigor el mismo día de su publicación».

En Móstoles, a 17 de diciembre de 2020.—La presidenta, Sara Hernández Barroso.

(03/35.109/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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