Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 318

Fecha del Boletín 
31-12-2020

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201231-33

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo perceptivo de treinta días hábiles de exposición pública, y no habiéndose recibido alegaciones contra el acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas fiscales por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2020, se eleva acuerdo definitivo en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, y conforme al artículo 17.4 del mismo texto legal, se procede a publicar la nueva redacción de las normas modificadas.

I. ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Artículo 21. Calendario fiscal.—1. Con carácter general, se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:

a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa sobre gestión de residuos sólidos urbanos (Ecotasa), tasa por paso de carruajes (vados), impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza urbana y rústica):

— Primer plazo (50 por 100 de la cuota tributaria): desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio, ambos incluidos (o día hábil inmediato posterior).

— Segundo plazo (50 por 100 de la cuota tributaria): desde el 15 de septiembre hasta el 15 de noviembre, ambos incluidos (o día hábil inmediato posterior).

Artículo 62. Sistema especial de pago (SEP):

Apartado 6.d):

Si como consecuencia de la regularización final, resultara la obligación de proceder a una devolución de ingresos por parte del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, esta se realizará una vez finalizado y datado el proceso anual del sistema especial de pago de ese ejercicio. La devolución material se realizará en la misma cuenta de la domiciliación, o en aquella otra que la persona interesada haya indicado con anterioridad. La devolución no se efectuará si la persona que es obligada tributaria tuviera deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento.

Artículo 65. Recaudación en período ejecutivo:

Se añade apartado 7):

7) De aplicación a los recibos de padrón no encuadrados dentro del sistema especial de pago, cuya exigencia al cobro se realiza en dos fracciones, y con distintos períodos de pago voluntario:

a) No será de aplicación la imposición del recargo ejecutivo del 5 por 100 en el supuesto que resulte impagada la primera fracción exigida. En este caso, en el período voluntario de cobro correspondiente a la segunda fracción se exigirá el importe total y completo del recibo sin imposición de recargos.

b) Sólo se iniciarán actuaciones de procedimiento ejecutivo tras comprobarse que, agotado el plazo de cobro voluntario otorgado a la segunda fracción, existen cantidades totales o parciales del recibo que no han sido satisfechas.

c) En el supuesto de un recibo domiciliado, la falta de pago de la primera fracción no puede implicar la baja de dicha domiciliación para el cobro del segundo plazo.

Artículo 74 bis:

Suprimido.

CALLEJERO MUNICIPAL Y CATEGORÍAS FISCALES DE RIVAS-VACIAMADRID

Se modifica el nombre de la siguiente calle:

“Avenida Juan Carlos I”, y sustituirlo por “avenida Profesionales de la Sanidad Pública”, manteniendo el mismo código de calle (30720) y la misma categoría fiscal (TI3) en todo su recorrido.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2020, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

II. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16, y 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, en los términos y artículos que a continuación se detallan:

Artículo 6. Bonificaciones:

Apartado 6, párrafo 5.o:

Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia, presumiéndose como tal aquella en la que figura empadronada todos los miembros de la unidad familiar a día 1 de enero del año para el que se solicita. No obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, la exigencia de empadronamiento de ambos cónyuges no será obligatoria. E incluso, aunque haya algún hijo que no conviva en el domicilio familiar siempre que se acredite dependencia económica del progenitor solicitante, como lo establece el artículo 2.2.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. La bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje de propiedad que corresponda a los dos cónyuges, con independencia de cuál de ellos esté en el título de familia numerosa.

Artículo 6. Bonificaciones:

Apartado 6, párrafo 9.o:

A la solicitud deberá acompañarse certificado emitido por la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad u órgano que lo sustituya, o bien copia del carnet vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente. Asimismo, para el mantenimiento de la bonificación deberán aportarse las sucesivas renovaciones de dicho título. En cualquier caso, la bonificación se aplicará como máximo durante cinco períodos impositivos, si bien este plazo puede ser prorrogado a solicitud del interesado.

Artículo 6. Bonificaciones:

Apartado 8, se añade párrafo D):

D) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, las resoluciones estimatorias relativas a los beneficios fiscales, regulados en los apartados A, B y C del presente artículo 6.8, se entenderán notificadas con la aplicación de la bonificación en el padrón fiscal y recibos correspondientes a este impuesto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2020, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas

XIV. ORDENANZA FISCAL REGUALDORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda modificar la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan.

Artículo 9.—1. Las tasas reguladas en la presente ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

3. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la no prestación del servicio solicitado.

4. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada.

5. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público solicitado que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2020, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

En Rivas-Vaciamadrid, a 29 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(03/36.310/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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