Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 317

Fecha del Boletín 
30-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201230-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

82
Madrid número 93. Procedimiento 107/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre DOÑA FATOUMATA SAMBOU DIALLO y DON HIBRAHIMA KALIL TOURE, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 14/2020

En Madrid, a 21 de enero de 2020.

Vistos por S. S.ª doña María Esperanza de Ancos Benavente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 93 de Madrid, los presentes autos de juicio de relaciones paterno filiales 107/2018, seguidos a instancias de DOÑA FATOUMATA SAMBOU DIALLO, representada por don Manuel Martínez de Lejarza Ureña, asistida de la letrada doña María Cristina Hernáez Cobeño, contra DON HIBRAHIMA-KALIL TOURÉ, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, en nombre de S.M. el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA FATOUMATA-SAMBOU DIALLO contra DON IBRAHIMA-KALIL TOURÉ, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales respecto al hijo menor común, Alfredo-Ibrahima Touré, nacido el 21 de junio de 2010, las siguientes:

1. La patria potestad sobre el hijo menor será ejercitada exclusivamente por la madre.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre el menor.

3. No procede establecer régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

4. No procede en este momento fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio para el hijo menor ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudieran generar el mismo.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-39-0107-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.ª Instancia n.º 93 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4341-0000-39-0107-18.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada Juez

Y para que sirva de notificación a DON HIBRAHIMA KALIL TOURE expido y firmo la presente.

En Madrid, 17 de septiembre de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DON ENRIQUE CILLA CALLE

(03/34.976/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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