Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 316

Fecha del Boletín 
29-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

79
Madrid número 53. Procedimiento 25/2017

EDICTO

Don César Luis Illanas Merino, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 25 de 2017, instados por el procurador don Javier Gómez Santos, en nombre y representación de Promontoria Holding 114 B.V., contra don Fernando Vicario Méndez y contra Weblabs Marketing y Desarrollos Tecnológicos, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 21 de septiembre de 2018, sentencia, que se encuentra a disposición de las partes en la oficina del Juzgado para que pueda tener conocimiento íntegro de su contenido.

Frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, ante este Juzgado, debiéndose constituir, en tal caso, el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los codemandados, don Fernando Vicario Méndez y Weblabs Marketing y Desarrollos Tecnológicos, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada sentencia por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta publicación edictal se realiza en la forma establecida en las leyes procesales y adaptada al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la instrucción número 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.083/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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