Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 316

Fecha del Boletín 
29-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

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Madrid número 41. Procedimiento 436/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 436/2019, entre Innovaciones Sanchidrián, S. A., y D. Gregorio Espejo Blanco, Gregoype, S. L. y D. Eugenio Peña Muñoz, se han dictado la siguientes resoluciones, sentencia de fecha 7 de octubre de 2020 y auto de aclaración de fecha 21 de octubre de 2020, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son los siguientes:

Sentencia número 141/2020

En Madrid, a 7 de octubre de 2020.—Vistos por SS. doña Adelaida Medran Aranguren, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 436/19 y promovidos a instancia del procurador de los tribunales D. Ignacio Argos Linares, actuando en nombre y representación de la entidad Innovaciones Sanchidrián, S. A., contra la entidad Gregoype, S. L., contra D. Eugenio Pena Muñoz y D. Gregorio Espejo Blanco, representado, este último, por la procuradora de los tribunales D.a María del Mar Rodríguez Gil.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Argos Linares, actuando en nombre y representación de la entidad Innovaciones Sanchidrián, S. A., contra la entidad Gregoype, S. L., contra D. Eugenio Peña Muñoz y contra D. Gregorio Espejo Blanco, representado, este último, por la procuradora de los tribunales D.a María del Mar Rodríguez Gil, debo condenar y condeno a los demandados al abono solidario a la actora de la suma de 21.674,42 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial.

Todo ello con expresa imposición a la entidad Gregoype, S. L. y a D. Eugenio Peña Muñoz de las costas frente a ellos causadas y con imposición a la actora de las costas ocasionadas frente a D. Gregorio Espejo Blanco.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con el concepto “recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de su fecha por ante mí, el Secretario.—Doy fe.

Auto número 425/2020

En Madrid, a 21 de octubre de 2020.

Parte dispositiva:

SS. Acuerda: rectificar el fallo de la sentencia dictada con fecha 7 de octubre de 2020 en los presentes autos de juicio ordinario número 436/19, en el sentido de no hacer expresa imposición de las costas causadas frente a D. Gregorio Espejo Blanco a ninguna de las partes.

Quedando confirmada en todo lo demás la resolución que se aclara.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno.

Así por este Auto, D.a Adelaida Medrano Aranguren, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, lo pronuncia, manda y firma.—Doy fe.

Y para que sirvan de notificación a la mercantil Gregoype, S. L. y a D. Eugenio Peña Muñoz, expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.639/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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