Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 316

Fecha del Boletín 
29-12-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Algete. Régimen económico. Padrón fiscal

Habiéndose aprobado mediante decreto, por delegación del Área de Economía y Hacienda número 2406, de fecha 14 de diciembre de 2020, el padrón fiscal provisional complementario correspondiente al ejercicio 2020 de la siguiente exacción municipal:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Se fija el plazo comprendido entre el 16 de marzo y el 1 de septiembre, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Estos padrones permanecerán expuestos al público en el tablón de edictos electrónico, así como en el Departamento de Recaudación, durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de examen y reclamaciones, según el artículo 66.5 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

El pago se podrá efectuar, previa presentación del tríptico correspondiente, en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Popular, Banco Santander Central Hispano, Bankia, Caixa Pensión de Barcelona, y Caja de Ahorros Zaragoza, Aragón y La Rioja.

Transcurrido este plazo sin hacerse efectivas las deudas, serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Algete, a 16 de diciembre de 2020.—El concejal de Economía y Hacienda, Jesús Fernández Cartón.

(01/34.853/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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