Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 316

Fecha del Boletín 
29-12-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios sanitarios

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (18/2020), extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios, que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2021”.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios.—La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios queda modificada como sigue:

Uno.—Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2.1.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios sanitarios de valoración, asistencia inicial y/o transporte sanitario a lesionados o enfermos, producidos en accidentes de tráfico, laborales o escolares y otros análogos cubiertos por entidades o sociedades aseguradoras; y la cobertura programada en situaciones de riesgo previsible.

No se devengará la tasa en aquellos casos en los que, atendiendo a la normativa de la Comunidad de Madrid sobre espectáculos públicos, el promotor de un evento en la vía pública o en un local con incidencia en la vía pública aporte el servicio sanitario.

2. No estarán sujetos al pago de la tasa:

a) Los supuestos en los que el promotor de un acto en la vía pública o con incidencia en la vía pública aporte el equipo sanitario exigido por la normativa de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid, y se considere suficiente en atención a la naturaleza del espectáculo o de la actividad y del recinto en el que se vaya a desarrollar.

b) Los servicios que sean prestados en beneficio de la generalidad del vecindario o de una parte considerable del mismo, como los prestados en caso de calamidad pública oficialmente declarada, así como la cobertura de riesgo previsible con motivo de la celebración de actos cívicos, políticos, sindicales o religiosos, de celebraciones tradicionales, u otros actos populares de asistencia gratuita para el público en general”.

Dos.—Se modifica la letra g) de la tarifa B) del artículo 5, que queda redactada del siguiente modo:

“g) Por cada TATS que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción: 3,48”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 23 de diciembre de 2020.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/36.134/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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