Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 316

Fecha del Boletín 
29-12-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-28

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

28
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos

Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (18/2020), extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que figura como anexo del presente acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2021”.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.—La Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana queda modificada como sigue:

Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 33.1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto en el Ayuntamiento de Madrid sin que se acredite previamente haber presentado, tal y como se establece a continuación, alguno de los siguientes documentos:

a) El ejemplar original de la autoliquidación con la validación bancaria del ingreso o, en su caso, dicho ejemplar de la autoliquidación sin la validación bancaria del ingreso, pero adjuntando a la misma la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria devengada, debidamente formalizada.

b) La declaración tributaria debidamente sellada en las oficinas municipales.

c) La comunicación a que se refiere el artículo 27 de la presente ordenanza, que podrá realizar directamente en las oficinas del Registro de la Propiedad en impreso a tal efecto.

A los efectos anteriores, la solicitud de la prórroga del plazo para el pago, en el caso de las transmisiones mortis causa, no podrá equipararse ni a la declaración tributaria ni a la comunicación, a que se refieren las letras b) y c)”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 23 de diciembre de 2020.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/36.120/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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