Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 316

Fecha del Boletín 
29-12-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-27

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

27
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos centros deportivos y casas de baños

Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación del anexo del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2010, para el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (17/2020), ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

“Modificar el anexo del Acuerdo de 22 diciembre de 2010, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2021”.

ANEXO

Artículo único. Modificación del anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.—El anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la tarifa 28. Bono multiuso (10 sesiones) del Cuadro de Tarifas de la letra B) del apartado 3, Tarifas, que pasa a denominarse 28. Bono de piscina de verano (10 sesiones).

Dos. Se modifica la tarifa 22) Entrada piscina cubierta, musculación, sauna o actividad dirigida, del apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, que queda redactada del siguiente modo:

“22) Entrada piscina cubierta, musculación, sauna o actividad dirigida.

— Esta tarifa da derecho a:

a. Una sesión en las piscinas cubiertas con una duración máxima de dos horas.

b. Una sesión en la sala de musculación con una duración máxima de 90 minutos. Las personas menores de 18 años no podrán disfrutar de este servicio, salvo que el mismo se preste bajo la supervisión de un profesor consultor con permanencia en la sala, en cuyo caso la edad mínima de acceso a este servicio se reducirá a 16 años.

c. Una sesión de sauna de 45 minutos de duración. Las personas menores de 18 años no podrán disfrutar de este servicio.

d. Una sesión de actividad deportiva dirigida de carácter abierto de las modalidades, grupos y horarios que determine cada centro deportivo en función del aforo puntual. Para este tipo de prestación de servicio se aplicará una reducción del 40 por 100 sobre la tarifa general.

— Los días, horas y aforo disponibles para los servicios serán fijados por el centro deportivo municipal.

— La reducción contemplada en este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior para la categoría de persona con discapacidad solo incluirá los servicios de piscina cubierta y musculación, y requerirá, para su aplicación, que el beneficiario esté en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid. Dicha reducción se aplicará, igualmente, a los acompañantes de las personas con discapacidad, en los casos en que se valore la necesidad de ayuda obligatoria en la norma correspondiente. Para la prestación del servicio de musculación será necesario justificar la realización de un reconocimiento médico deportivo con una antigüedad máxima de dos años que acredite que la persona puede acceder a este servicio.

— La reducción contemplada en este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior para las personas en situación de desempleo se aplicará para los servicios prestados de lunes a viernes no festivos hasta las 14:00 horas y será compatible con la reducción por categoría de edad.

— El acceso al servicio de piscina cubierta de los menores de 5 años tendrá carácter gratuito.

— A este precio se le aplicará una reducción del 15 por 100 adicional al personal sanitario válido para los servicios prestados hasta el 31 de agosto de 2021.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 de este acuerdo.

Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina cubierta si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión de título acreditativo válido de acceso al servicio de piscina”.

Tres. Se modifica la tarifa 27) Utilización polideportiva, del apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, que queda redactada del siguiente modo:

“27) Utilización polideportiva.

— El pago de esta tarifa da derecho a la utilización o práctica deportiva individual no organizada en las pistas asignadas por el centro para tal fin (generalmente pistas de atletismo, circuitos de footing, pistas de patinaje, tenis de mesa y minifrontones).

— El pago de esta tarifa da derecho a la utilización del rocódromo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora del uso y funcionamiento de los centros deportivos municipales. Podrán utilizar el rocódromo los mayores de 18 años y los menores autorizados por sus padres o tutores, siempre que estén acompañados por un mayor de 18 años que haya abonado la cuota correspondiente. En caso de rocódromos cubiertos se aplicará un suplemento de 3,20 euros.

— Las horas disponibles serán fijadas por el centro a fin de que la utilización libre no interrumpa la actividad deportiva programada.

— El pago de este precio será por hora de utilización salvo en el caso de los rocódromos que da derecho a dos horas de utilización.

— A este precio se le aplicará una reducción del 15 por 100 adicional al personal sanitario válido para los servicios prestados hasta el 31 de agosto de 2021.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 de este acuerdo”.

Cuatro. Se modifica la tarifa 28) Bono multiuso (10 sesiones), del apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, que pasa a denominarse 28) Bono de piscina de verano (10 sesiones) y que queda redactada del siguiente modo:

“28) Bono de piscina de verano (10 sesiones).

— El pago de esta tarifa da derecho a 10 usos indistintos del servicio de piscina de verano en los tiempos y modos establecidos para el mismo en la tarifa 23.

— El bono será válido para un año desde su fecha de adquisición.

— En aquellos casos en los que el bono se expida en una tarjeta reutilizable, el importe de este precio se incrementará en 1 euro”.

Cinco. Se añade un párrafo al final del apartado 5. Supuestos de no sujeción a los precios, que queda redactado del siguiente modo:

“Asimismo, no estarán sujetos al pago de los correspondientes precios públicos por la utilización de los centros deportivos municipales de gestión directa aquellos deportistas que reconocidos como Deportistas de Alto Nivel (DAN), mediante resolución de/la presidente/a del Consejo Superior de Deportes, así lo acrediten en el momento de la solicitud o de la iniciación de la prestación del servicio”.

Seis. Se modifica el apartado 11. Relación de actividades y de centros deportivos municipales respecto de los que resulta de aplicación la no sujeción del apartado 5, que queda redactado del siguiente modo:

“11. Relación de actividades y de centros deportivos municipales respecto de los que resulta de aplicación la no sujeción del apartado 5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 5 de este acuerdo, para el personal de SAMUR-Protección Civil, para el Cuerpo de Bomberos, para el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, para la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y para la Policía Nacional, la no sujeción a los precios públicos tendrá lugar para las actividades y en los términos que a continuación se indican:

a) Atletismo: Utilización de las pistas de atletismo de los centros deportivos de gestión directa municipal durante sus horarios de apertura y sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada.

b) Natación: Utilización de las calles destinadas al uso libre en las piscinas cubiertas de los centros deportivos de gestión directa municipal durante sus horarios de apertura y sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada.

c) Musculación: Utilización de la sala de musculación de los centros deportivos de gestión directa municipal durante sus horarios de apertura y sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada.

Los Deportistas de Alto Nivel (DAN) podrán utilizar cualquiera de las unidades deportivas que integran los centros deportivos municipales de gestión directa municipal y que fueran necesarias para la preparación y entrenamientos de los Deportistas de Alto Nivel (DAN) durante sus horarios de apertura. El uso estará sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 23 de diciembre de 2020.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/36.117/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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