Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 316

Fecha del Boletín 
29-12-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-26

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas aparcamientos mixtos y rotación

Decreto 452, de 15 de diciembre de 2020, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueban para el año 2021 las tarifas de las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid en gestión directa e indirecta.

El servicio público de aparcamientos, tanto en su modalidad de residentes como de rotación, y mixtos, viene prestándose mediante gestión indirecta, a través de la figura intermedia de un concesionario, que percibe como principal ingreso las tarifas que satisface el público usuario del servicio. También se viene prestando la gestión directa a través de la Empresa Municipal de Transportes, S. A. (EMT), sociedad mercantil de capital íntegro municipal, por atribución del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, al amparo del artículo 85.2.A.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por Acuerdo de 5 de octubre de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza de Movilidad Sostenible (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 23 octubre 2018) que regula en el título cuarto de su libro I los aparcamientos municipales. Su contenido es de aplicación para todos los aparcamientos gestionados directamente por la EMT y para los aparcamientos en gestión indirecta que asuman voluntaria y expresamente el acatamiento íntegro de las referidas normas de la Ordenanza de Movilidad Sostenible conforme a su Disposición adicional segunda.

La aprobación de las tarifas se extiende a distintos tipos de vehículos.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó en el punto 26 de su sesión ordinaria de 28 de octubre de 2015 aumentar las zonas reservadas a aparcamientos para motocicletas y ciclomotores en un 50 por 100, al considerarlas insuficientes, así como potenciar su ampliación estratégica de forma que se facilite el intercambio intermodal de medios de transporte, al objeto de potenciar el uso de la motocicleta como alternativa al coche.

Tomando en consideración el menor espacio físico que ocupan las motocicletas y ciclomotores, la política municipal de movilidad impulsa el uso de la moto por su menor ocupación del espacio público dedicado a la circulación, a través de la aplicación a estos vehículos de una tarifa específica de estacionamiento que se obtiene de aplicar el 40 por 100 a las tarifas máximas municipales para el estacionamiento de automóviles.

La Ordenanza de Movilidad Sostenible contempla también en su artículo 119 la posibilidad de estacionar bicicletas y “vehículos de movilidad urbana” (en adelante VMU) en los aparcamientos municipales.

El significativo incremento del uso de bicicletas y VMU en los últimos años y la intensidad con la que se utilizan, especialmente en cuanto a desplazamientos cotidianos, conlleva la necesidad de establecer una tarifa adecuada para estos vehículos mediante la oferta de un abono trimestral de 24 horas con reserva de plaza.

Con ello se pretende satisfacer el interés público de ofrecer soluciones alternativas a su estacionamiento en vías y espacios públicos para las motocicletas, ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad urbana (VMU), con el consiguiente beneficio general de liberación de espacio público a favor de los peatones.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, procede aprobar las tarifas máximas aplicables a cada aparcamiento rotacional en régimen disuasorio, así como las bonificaciones hasta el límite de la gratuidad, condicionadas al cumplimiento de las condiciones correspondiente. Dicha modalidad permite aparcar sin coste alguno en día laborable (de lunes a sábado), entre las 6 y las 22 horas, a los usuarios que combinen el uso de estos aparcamientos con la utilización del transporte público colectivo de la ciudad de Madrid, ya sea ferroviario, de cercanías y/o metropolitano, como de autobuses municipales urbanos de la EMT. Para beneficiarse de la gratuidad será necesario estacionar el vehículo, un mínimo de 5 horas y un máximo de 16 horas y, posteriormente, hacer uso del transporte público para sus desplazamientos dentro de la ciudad. El usuario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para que pueda beneficiarse de la tarifa municipal disuasoria bonificada, que implica la gratuidad de la estancia. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos supone efectuar un uso rotacional general.

Se procede a la actualización de las tarifas para el estacionamiento de autobuses del aparcamiento mixto de plaza de Oriente. El artículo 14 del Pliego de Prescripciones de la concesión de este aparcamiento establece que las tarifas a aplicar a las plazas de autocares no deben rebasar en cinco veces las que se aprueben para los turismos. El uso intensivo y sus costes asociados de mantenimiento justifican que la tarifa abonada en los primeros minutos sea superior al resto de los tramos. Por ello se propone que las tarifas para autobuses en el aparcamiento de plaza de Oriente para el año 2021 sea de una “tarifa por minuto” de cinco veces la establecida para turismos hasta los primeros 30 minutos y, a partir del minuto 31, la tarifa sea abonada por minutos, con una proporción 3,5 veces la tarifa de turismos.

Para fijar el importe de las tarifas se toman en consideración los costes directos e indirectos necesarios para el mantenimiento, prestación y desarrollo del servicio, incluidos los de carácter financiero y los de carácter tributario.

De manera periódica se revisarán y actualizarán en función del Índice de Precios al Consumo (IPC).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—Mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid de 29 de septiembre de 2008, punto 43, primero, se modificó el régimen tarifario de los aparcamientos mixtos y de rotación para su adaptación al nuevo régimen de tarifas de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de Consumidores y Usuarios, estableciendo el cobro de tarifas por fracciones de minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeo a unidades de tiempo no efectivamente consumidas.

Asimismo, dicho Acuerdo Plenario prevé en el apartado tercero del mismo punto, que el importe de las tarifas se revisará, previo acuerdo del delegado del Área de Gobierno y con efectos de 1 de enero de cada año, tomando como referencia la variación del IPC de la Comunidad de Madrid correspondiente a los meses de septiembre del año anterior de la revisión, hasta el mes de septiembre del año que se revisa, con aplicación de la siguiente fórmula.

A cada una de las cuatro tarifas resultantes se añadirá el impuesto sobre el valor añadido de aplicación y se redondeará por exceso a cuatro decimales de euro, siendo esta cantidad las tarifas por minutos facturables por tramos de cada ejercicio.

Segundo.—Conforme se prevé en los pliegos de condiciones por los que se rigen las concesiones, las tarifas se modificarán anualmente en función de la variación que experimente el índice de precios al consumo.

Tercero.—Conforme a lo previsto en el artículo 123.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y en las Condiciones de organización y funcionamiento de cada aparcamiento, el Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente las tarifas máximas aplicables a las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales en gestión directa

para cada tipo de vehículo: automóviles, motocicletas, bicicletas, VMU y, en su caso, autocaravanas.

Cuarto.—La variación del IPC de la Comunidad de Madrid, desde septiembre de 2019 hasta septiembre de 2020, ha sido del -0,5 por 100.

Quinto.—El tipo impositivo general del IVA es del 21 por 100, por aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Sexto.—Conforme a lo previsto en el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, el Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente las tarifas máximas aplicables a cada aparcamiento disuasorio que podrá contemplar distintas bonificaciones, hasta el límite de la gratuidad del servicio, condicionadas al cumplimiento de los requisitos específicos que se aprueben con las tarifas para proteger la salud de las personas y mejorar la calidad del aire. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos supone efectuar un uso rotacional general.

Séptimo.—Es competencia de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad proponer al órgano competente el establecimiento, modificación y actualización del régimen tarifario aplicable a los aparcamientos de rotación y a la parte rotacional de los aparcamientos mixtos y a los aparcamientos disuasorios en virtud del apartado 14.1.1 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOAM 8/07/2019), modificado por el Acuerdo de 12 de noviembre de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdos de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamiento, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 11 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y de 25 de julio de 2019 de organización y competencias de los distritos.

El órgano competente es el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en virtud de lo dispuesto en el apartado Tercero del citado Acuerdo Plenario de 29 de septiembre de 2008.

Por todo lo anterior procede adoptar el siguiente:

DECRETO

Primero.—Actualizar el cuadro de tarifas para los turismos en todos los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid, tanto en gestión directa como indirecta, para el año 2021, conforme al siguiente cuadro, en el que se incluye el 21 por 100 de IVA.

Segundo.—Actualizar el cuadro de tarifas para las motocicletas y ciclomotores en los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid, en gestión directa y en gestión indirecta para los aparcamientos que asuman voluntaria y expresamente el acatamiento íntegro de las referidas normas reguladoras de los aparcamientos municipales de la Ordenanza de Movilidad Sostenible conforme a su Disposición adicional segunda, para el año 2021, fijadas en el 40 por 100 de las tarifas para el estacionamiento de vehículos de turismo, conforme al siguiente cuadro, en el que se incluye el 21 por 100 de IVA.

Tercero.—Actualizar la tarifa para las bicicletas y vehículos de movilidad urbana (VMU) en los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid, en gestión directa y en gestión indirecta para los aparcamientos que asuman voluntaria y expresamente el acatamiento íntegro de las referidas normas reguladoras de los aparcamientos municipales de la Ordenanza de Movilidad Sostenible conforme a su Disposición adicional segunda, para el año 2021, fijada en:

— Abono tres meses: 43,54 euros/trimestre, IVA incluido.

Cuarto.—Actualizar el régimen tarifario específico aplicable a las plazas municipales de aparcamiento rotacional en régimen disuasorio, gestionadas por la EMT. Dicha modalidad permite aparcar sin coste alguno en día laborable (de lunes a sábado), entre las 6 y las 22 horas, a los usuarios que combinen el uso de estos aparcamientos con la utilización del transporte público colectivo de la ciudad de Madrid, ya sea ferroviario, de cercanías y/o metropolitano, como de autobuses municipales urbanos de la EMT.

Para beneficiarse de la gratuidad será necesario estacionar el vehículo, un mínimo de 5 horas y un máximo de 16 horas y, posteriormente, hacer uso del transporte público para sus desplazamientos dentro de la ciudad.

El usuario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para que pueda beneficiarse de la tarifa municipal disuasoria bonificada, que implica la gratuidad de la estancia.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos supone, conforme a lo previsto en el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, efectuar un uso rotacional general al que se aplicará la tarifa máxima de uso rotacional general regulada en el dispositivo primero del presente Decreto.

Quinto.—Actualizar el cuadro de tarifas para el estacionamiento de autobuses en el aparcamiento de municipal Mixto Plaza de Oriente, sin que se rebasen en cinco veces las que se aprueban para turismos:

Sexto.—Al objeto de avanzar en la sostenibilidad medioambiental de la ciudad, la EMT podrá llevar a cabo en las plazas rotacionales de los aparcamientos en gestión directa municipal, las actuaciones que resulten oportunas para desarrollar los mecanismos y la tecnología necesaria para aplicar tarifas de estacionamiento que tomen en consideración la clasificación ambiental de los vehículos según su potencial contaminante, conforme a lo previsto en el artículo 123.1.a) “in fine”.

Séptimo.—La entrada en vigor de estas tarifas se producirá con efectos del día 1 de enero de 2021.

Octavo.—Notificar a los concesionarios interesados este acto administrativo, indicando que es definitivo en vía administrativa, así como los recursos que contra el mismo procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Noveno.—El Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” y en su sitio web.

Madrid, a 15 de diciembre de 2020.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/34.838/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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