Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 316

Fecha del Boletín 
29-12-2020

Sección 1.3.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección-Gerencia, por la que se dispone la publicación de la autorización de revisiones tarifarias (escalado billete turístico) en las empresas y servicios de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2020, ha aprobado el escalado de aplicación al billete turístico.

La Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, reunida en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2020, ha autorizado el escalado que había sido previamente aprobado por el Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes.

En consecuencia, y para general conocimiento, esta Dirección-Gerencia dispone la publicación del escalado de aplicación al billete turístico que se concreta a continuación:

a) Escalado de descuentos aplicable a las solicitudes destinadas a la venta individual del billete turístico como parte de un paquete turístico.

Los descuentos son equivalentes para todos los tipos de títulos existentes en función de su duración y ámbito de validez.

Se contempla la firma de acuerdos especiales con entidades públicas sin ánimo de lucro con un descuento especial del 30 por 100, siempre que la cantidad requerida ascienda a una cuantía mínima de 5.000 unidades adquiridas en el mismo acto de compra.

Los títulos adquiridos bajo este concepto serán parte indivisible de un paquete de producto turístico, no pudiendo en ningún caso comercializarlo de forma independiente del mismo ni a un precio inferior al precio de venta al público de estos títulos.

No se aplicarán descuentos en las solicitudes de cantidades inferiores a la establecida en este escalado.

b) Escalado de descuentos aplicable a las solicitudes destinadas a la venta de entidades que organicen eventos colectivos.

Los descuentos aplicables se diferenciarán en función de la duración de los títulos, no así de su ámbito de validez.

No obstante, y en el caso de actividades singulares con cantidades demandadas no contempladas en la tabla anterior, y siempre que estas sean superiores al escalado previsto, la Comisión Delegada del Consorcio de Transportes podrá autorizar precios especiales para los títulos comercializados en dichas actividades, hasta un límite máximo del 15 por 100 adicional.

Los títulos adquiridos bajo este concepto no podrán en ningún caso ser comercializados de forma independiente al fin por el que han sido adquiridos.

No se aplicarán descuentos en las solicitudes de cantidades inferiores a las establecidas en este escalado.

Con carácter general, la adquisición de títulos turísticos conlleva el pago por anticipado conforme con el procedimiento que desarrolle a este efecto el Área funcional responsable de la gestión comercial de títulos. Asimismo, no se contemplan devoluciones de los títulos adquiridos con descuentos sobre el precio de venta al público. La solicitud de aplicación de descuentos sobre la tarifa oficial obligará a la entidad solicitante a la acreditación del fin de los títulos adquiridos.

En estas tarifas está incluido el IVA.

Las tarifas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2021.

Madrid, a 23 de diciembre de 2020.—El Director-Gerente, Luis Miguel Martínez Palencia.

(01/36.072/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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