Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 316

Fecha del Boletín 
29-12-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-11

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

11
ORDEN 1846/2020, de 17 de diciembre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 113/2020, de 5 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid.

Dicha Orden fue objeto de una primera modificación por medio de la Orden 600/2020, de 3 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, a instancias de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, con el fin de ajustar el Plan Estratégico de Subvenciones a la realidad producida como consecuencia de la modificación y redistribución de créditos entre diferentes partidas destinadas a voluntariado internacional y a cooperación al desarrollo.

Por otra parte, para el año 2020, se estableció una nueva línea de subvenciones específicas para el colectivo LGTBI, gestionada por la Dirección General de Igualdad, que hizo precisa una segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, modificación que se llevó a cabo mediante Orden 768/2020, de 26 de junio.

Finalmente, por Orden 1534/2020, de 10 de noviembre, se aprobó una nueva modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para incluir una nueva línea de subvenciones a las entidades del tercer sector de acción social de la Comunidad de Madrid que prestan servicios sociales dirigidos a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, para dotarlas de los recursos necesarios para garantizar el cumplimento de las normas de carácter sanitario para combatir la COVID-19 y garantizar la seguridad de la población más vulnerable, paliar las necesidades excepcionales surgidas con motivo de la misma y hacer frente a las medidas adoptadas, tanto durante el estado de alarma como en las fases posteriores, con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en las distintas normativas que se han ido dictando para contener el virus.

Y es precisamente la realización de actuaciones sociales para hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas de la COVID-19 durante el año 2020 lo que motiva la necesidad de una nueva modificación del Plan Estratégico de Subvenciones a instancias de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.

La finalidad de la modificación ahora propuesta es dar cumplimiento a los objetivos de mejora de la protección social y económica de las familias en situación de especial necesidad según lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de marzo de 2020, se formalizaron los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la financiación de las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas de la COVID-19 según lo previsto en los artículos 1 y 2 del citado Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, correspondiendo a la Comunidad de Madrid un crédito de 38.755.146,00 euros.

La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad ha considerado que parte de ese crédito, en concreto, 3.000.000 de euros, deben destinarse a la financiación de las actuaciones dirigidas a la atención de las personas afectadas por la crisis sanitaria y social de la COVID-19, para facilitar su autonomía, el ejercicio de derechos, la igualdad de oportunidades en educación, la incorporación al mercado laboral o el aislamiento, especialmente en las personas mayores, ofreciendo respuestas integrales, sencillas, con impacto en la vida de las personas vulnerables y realizadas esencialmente por voluntariado.

Por ello, se ha propuesto establecer una línea de subvención de concesión directa, de conformidad con los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a favor de Cruz Roja Española para que ejecute programas de acompañamiento social, en coordinación con los servicios municipales.

Habida cuenta de que ya se dispone de dotación presupuestaria para el establecimiento de esta nueva línea de subvenciones, que se imputará al Programa 232E, subconcepto 48099 de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el año 2020, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, con el objeto de recoger en el mismo esta nueva línea de subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Primero

Modificación del Plan Estratégico

1. Se modifica el Objetivo 2, del apartado 2, Objetivos, del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, adicionándose dos párrafos nuevos a continuación del último párrafo, que quedan redactados en los términos que figuran en el Anexo 1 de esta Orden.

2. Se modifican los dos cuadros que figuran dentro del Programa 232E: Lucha contra la exclusión social, del apartado 3, Costes presupuestarios previsibles, del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, incluyéndose una penúltima línea en el primer cuadro antes de la línea en la que figura el Total y una nueva línea en el segundo cuadro tras la línea identificada como subconcepto 48067, Federación de Entidades y Centros para la Integración, y modificándose en ambos cuadros la línea del Total, con el contenido que se recoge en el Anexo 1 de esta Orden.

3. Se modifica el apartado 6, Efectos o resultados perseguidos, del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, adicionando un párrafo nuevo, que se introduce con un guion, después del último efecto o resultado (“Contrarrestar los efectos que esta crisis sanitaria de magnitud mundial está provocando en numerosos ámbitos, especialmente en los sectores de población vulnerable, que podrían hacer caer en la exclusión a familias que se encontraban en una situación muy precaria, por lo que las entidades de carácter social y de discapacidad han tenido que destinar gran cantidad de recursos para paliar necesidades en diferentes ámbitos de este colectivo. Es por ello por lo que se pretende prestar ayuda a las citadas entidades para paliar las necesidades excepcionales surgidas con motivo de la crisis y hacer frente a las medidas adoptadas, tanto durante el estado de alarma como en las fases posteriores, con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en las distintas normativas que se han ido dictando para contener el virus”), que queda redactado en los términos que figura en el Anexo 1 de esta Orden.

4. Se modifica el apartado 7, Indicadores del cumplimiento de objetivos y resultados, del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, adicionando un nuevo indicador específico, identificado con el número 25, que queda redactado en los términos que figuran en el Anexo 1 de esta Orden.

Segundo

Modificación del cuadro denominado “Desglose por Programas y Subconceptos. Ejercicio 2020”

Se modifica el cuadro denominado “Desglose por programas y subconceptos. Ejercicio 2020” incluido al final del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, que queda como se recoge en el Anexo 2 a esta Orden.

Tercero

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Cuarto

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de diciembre de 2020.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, FRANCISCO JAVIER LUENGO VICENTE





(03/35.726/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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