Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
28-12-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-76

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utlizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, aprobada en el Pleno Municipal del día 29 de octubre de 2020, una vez transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A continuación se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza, que entrará en vigor una vez llevada a cabo su publicación con efectos del 1 de enero de 2021:

1.1. Modificar el artículo 2, añadiendo un apartado segundo y renumerando los párrafos en 1 y 2, quedando como sigue:

“1. Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

2. No se encuentran sujetos a la presente ordenanza los supuestos en los que la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local no se refiera, afecte o beneficie de modo particular a un sujeto pasivo. En particular, se relacionan los siguientes supuestos:

a) Actividades de carácter institucional organizadas por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, bien de manera directa o a través de otras Administraciones Públicas o entidades mediante la suscripción del correspondiente convenio.

b) Actividades tradicionalmente desarrolladas por entidades religiosas, vecinales o asociaciones con ocasión de festividades (procesiones, romerías, fiestas de los barrios).

c) Actividades de tipo cultural, turístico, deportivo, educativo, promovidas por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, bien de manera directa o a través de otras Administraciones Públicas o entidades mediante la suscripción del correspondiente convenio (en especial aquellas incluidas en la programación cultural mensual, como puede ser la feria del libro, la feria de artesanía o similares).

d) Actividades que carezcan de ánimo de lucro, como mesas informativas, actividades benéficas, mercadillos solidarios.

e) Aquellas que deriven de obligaciones impuestas por la normativa vigente (publicidad electoral, por ejemplo)”.

1.2. Modificar el artículo 3, apartado 3, de la ordenanza, letra A) Ocupación o aprovechamiento del dominio público con mercancías, materiales de construcción y escombros u otro, que queda como sigue:

“1. Ocupación de terrenos con mercancías, y materiales de construcción, casetas de obra o instalación de grúas de obra: 0,75 €/m2/día (cuota mínima: 48 €).

2. Solicitud de corte de calle, al día: 167 €/día.

3. Reserva de espacio y señalización municipal, al día: 140 €/día”.

1.3. Modificar el artículo 3, apartado 3, de la ordenanza, letra B) Ocupación o aprovechamiento especial del dominio público (suelo y vuelo) con vallas, columnas, carteles, rótulos y otras instalaciones análogas con fines publicitarios, suprimiendo los epígrafes 10 y 11.

1.4. Modificar el artículo 3, apartado 3, de la ordenanza, letra c) Ocupación del dominio público con terrazas, mesas y sillas u ocupación del dominio público con espacios susceptibles de este fin, añadiendo un apartado cuarto, quedando como sigue:

“Cuarto. Por motivo de la situación de emergencia de salud pública y económica provocada para el COVID-19, se procede a establecer una tarifa diferenciada para el ejercicio 2021, conforme sigue:

— Ocupaciones incluidas en la Zona Especial (m2 ocupado): 34 €.

— Ocupaciones incluidas en el resto del municipio (m2 ocupado): 27 €.

En el caso de que la intensidad de uso se restringiera por debajo del 50 por 100, se procederá al ajuste de la cuota de manera proporcional”.

1.5. Modificar el artículo 3, apartado 3, de la ordenanza, añadiendo una letra D) conforme sigue:

“D) Ocupación o aprovechamiento especial del dominio público con cajeros automáticos, máquinas expendedoras y otras instalaciones análogas con fines comerciales:

1. Aprovechamiento especial del dominio público con cajeros automáticos, al año: 760 €”.

1.6. Sustituir el anexo 1 actual por el que se detalla a continuación, a fin de corregir y completar la relación de calles incluidas en el Conjunto Histórico:

En San Lorenzo de El Escorial, a 23 de diciembre de 2020.—El concejal de Hacienda, Planificación Económico-Financiera y Patrimonio, Juan José Blasco Yunquera.

(03/36.025/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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