Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
28-12-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

75
San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Ordenanzas fiscales

Por el presente se hace pública la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, aprobada en el Pleno Municipal del día 29 de octubre de 2020, una vez transcurrido el período de información pública de, al menos, treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones; todo ello, según establece el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales

Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A continuación, se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza que entrará en vigor una vez llevada a cabo su publicación con efectos del 1 de enero de 2021:

1.1. Modificar el artículo 4, añadiendo un apartado 3, quedando como sigue:

“3. El procedimiento de alta podrá efectuarse mediante autoliquidación, conforme las instrucciones y medios que se habiliten por el Departamento gestor”.

1.2. Modificar el artículo 8, Beneficios fiscales, en su apartado II, Bonificaciones, letra B, quedando como sigue:

“B. Los vehículos con clasificación ambiental ECO y 0 emisiones disfrutarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota incrementada del impuesto.

Esta bonificación tendrá carácter rogado debiendo aportarse la ficha técnica del vehículo junto con la solicitud.

Para poder beneficiarse de las bonificaciones previstas en este apartado II se deberá estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y demás derivadas de ingresos públicos con este Ayuntamiento”.

1.3. Modificar el artículo 8, Beneficios fiscales, en su apartado III, añadiendo un encabezado denominado “Tramitación de exenciones y bonificaciones”, y quedando como sigue:

“III. Tramitación de exenciones y bonificaciones:

Para la aplicación de las exenciones y bonificaciones será necesario la previa solicitud por el interesado, acompañada de la documentación justificativa.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido tal condición por el órgano competente en un grado igual o superior al 33 por 100.

A tal fin se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o normativa que lo sustituya.

III.I. Letra E, vehículos destinados al transporte de minusválidos:

— Certificado de minusvalía emitido por el órgano competente o tarjeta acreditativa que lo sustituya o documentación relativa a la pensión para los casos arriba indicados.

— Copia del permiso de circulación.

— Copia del DNI.

— Declaración de uso exclusivo del vehículo para el transporte del beneficiario de la exención.

III.II. Letra E, vehículos conducidos por personas con discapacidad: a la documentación recogida en el apartado anterior (I), se le añadirá la siguiente:

— Copia de la póliza del seguro del vehículo en la que figure el solicitante como conductor habitual. La vigencia se acreditará con copia del recibo actual. En caso de que la póliza tenga una antigüedad superior a un año, deberá aportarse certificado de la compañía aseguradora que indique la validez de los datos en ella contenidos.

— Copia del permiso de conducción.

Las resoluciones desestimatorias serán notificadas a los interesados.

Los beneficios fiscales concedidos tendrán efectos tributarios en el devengo del ejercicio posterior al de solicitud de su concesión.

El traslado al interesado de la concesión de la bonificación se efectuará preferentemente por medios telemáticos”.

En San Lorenzo de El Escorial, a 23 de diciembre de 2020.—El concejal de Hacienda, Planificación Económico-Financiera y Patrimonio, Juan José Blasco Yunquera.

(03/36.021/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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