Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
28-12-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OTROS ANUNCIOS

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Alcobendas. Otros anuncios. Anteproyecto construcción y explotación obras

Por decreto de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del Territorio y Licencias número 11679, de 23 de noviembre de 2020, se ha adoptado la siguiente resolución:

«El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2020, adoptó el acuerdo de tomar en consideración la memoria sobre la conveniencia y oportunidad de una concesión de obras para la construcción y explotación de alojamientos dotacionales en las parcelas S2 y D3 del Sector “Casablanca”, así como la aprobación inicial del documento de estudio de viabilidad de esta concesión, sometiendo el expediente al oportuno trámite de información pública de treinta días hábiles. De esta forma, dicho acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 23 de junio de 2020 y en el diario “La Razón” de 15 de junio, sin que se hayan formulado alegaciones en el expediente, como quedó acreditado mediante la correspondiente certificación administrativa de inexistencia de alegaciones expedida por la jefa del Servicio de Atención Ciudadana, el pasado 10 de agosto de 2020.

Mediante decreto de Alcaldía se declaró elevado a definitivo el citado acuerdo plenario de fecha 28 de mayo de 2020 y, por lo tanto, aprobados definitivamente los documentos de la memoria sobre la conveniencia y oportunidad de una concesión de obras para la construcción y explotación de alojamientos dotacionales en el Sector “Casablanca” y del estudio de viabilidad de la misma.

Con el fin de continuar con el procedimiento de licitación, los servicios técnicos municipales han elaborado el anteproyecto de construcción y explotación de las obras, al que se refiere el artículo 248 de la LCSP 9/2017, en el que se dispone que “en función de la complejidad de las obras y del grado de definición de sus características, la Administración concedente, aprobado el estudio de viabilidad, podrá acordar la redacción del correspondiente anteproyecto”. Este anteproyecto deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Una memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, los factores sociales, técnicos, económicos, medioambientales y administrativos considerados para atender el objetivo fijado y la justificación de la solución que se propone. La memoria se acompañará de los datos y cálculos básicos correspondientes.

b) Los planos de situación generales y de conjunto necesarios para la definición de las obras.

c) Un presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de las obras, incluido el coste de las expropiaciones que hubiese que llevar a cabo, partiendo de las correspondientes mediciones aproximadas y valoraciones. Para el cálculo del coste de las expropiaciones se tendrá en cuenta el sistema legal de valoraciones vigente.

d) Un estudio relativo al régimen de utilización y explotación de las obras, con indicación de su forma de financiación y del régimen tarifario que regirá en la concesión, incluyendo, en su caso, la incidencia o contribución en estas de los rendimientos que pudieran corresponder a la zona de explotación comercial.

Pues bien, atendiendo al precepto citado, los servicios técnicos del Departamento de Urbanismo han elaborado el documento de anteproyecto que contiene los datos, referencias y la documentación legalmente requerida, con el fin de incorporar dicho anteproyecto al Pliego de Prescripciones Técnicas que habrá de regir la licitación que, en su día, se convoque para adjudicar la concesión de obras para la construcción y explotación de alojamientos dotacionales en las parcelas S2 y D3 del Sector “Casablanca”.

Corresponde ahora, por tanto, que el anteproyecto elaborado se someta a información pública por el plazo de un mes, para que puedan formularse cuantas observaciones se consideren oportunas sobre la ubicación y características de las obras. No obstante, no cabe dar traslado de éste para informe a ningún órgano de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales al afectar únicamente a una edificación en una parcela del municipio de Alcobendas, sin perjuicio en todo caso del cumplimiento de la normativa estatal y autonómica de aplicación. Una vez concluido el citado trámite, el órgano de contratación de la Administración concedente aprobará el anteproyecto de las obras, considerando, en su caso, las alegaciones formuladas.

Por lo anterior, vistos los antecedentes que obran en el expediente, así como el documento del anteproyecto elaborado por los servicios técnicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 248 de la LCSP 9/2017 y en ejercicio de la competencia atribuida por el apartado 5 del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de julio de 2019, he resuelto:

1. Aprobar inicialmente el anteproyecto de construcción y explotación de las obras elaborado por los servicios técnicos municipales, para la posterior licitación de una concesión para la construcción y explotación de alojamientos dotacionales en las parcelas S2 y D3 del Sector “Casablanca”, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 de la LCSP 9/2017.

2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través de medios telemáticos. Durante dicho plazo se podrá examinar el expediente y formular cuantas alegaciones u observaciones se estimen oportunas, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 30 de noviembre de 2020.—El alcalde-presidente, Rafael Sánchez Acera.

(01/34.631/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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