Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
28-12-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-47

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcobendas. Régimen económico. Precios públicos

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria celebrada el día 16 de octubre de 2020, acordó la aprobación provisional de los proyectos de modificación de algunas ordenanzas fiscales y normas reguladoras de los precios públicos.

Dicho acuerdo ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 255, de 20 de octubre de 2020, extendiéndose el plazo de reclamaciones previo la aprobación definitiva hasta el 2 de diciembre del presente; según certificado de la Secretaria General del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas se ha cumplido todas las prescripciones legales sobre exposición al público de dicho acuerdo durante treinta días, sin que al término del mismo, día 2 de diciembre de 2020, se haya presentado reclamación alguna, por lo que a tenor del apartado 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario.

Las normas reguladoras de los precios públicos y el texto que se modifica en cada una de ellas queda como sigue:

NORMAS REGULADORAS NÚMERO 5.1 DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS MUNICIPALES

Modificaciones:

Artículo 4. Cuantía

Primera.—En el epígrafe II “Utilización del servicio municipal de aparcamiento de vehículos”, se establece un nuevo precio público para bicicletas en el aparcamiento del parque de Extremadura y se modifican los precios públicos correspondientes al aparcamiento del Centro de Arte.

Segunda. — Se modifica la redacción del título de las normas de administración y cobro apartados de la A) a la D) del epígrafe III “Servicios educativos”, ya que las normas de administración y cobro se refieren a todos los apartados y se modifica el número de teléfono indicado en el punto dos del apartado 3 de dichas normas de administración.

Tercera.—Se modifica la redacción del epígrafe IV “Servicio de transporte escolar a los Institutos públicos”, eliminando la referencia al transporte escolar del IES Severo Ochoa, ya que no es competencia municipal.

Cuarta.—Estando próxima la nueva adjudicación del contrato de obras consistentes en la ejecución con cargo a terceros en viario público, cuyo resultado debe trasladarse al precio público que tiene asociado, se modifica la redacción del epígrafe VI “Obras de ejecución y servicios en dominio público realizadas por el Ayuntamiento con cargo a terceros”.

Los epígrafes II, III, IV y VI del artículo 4 quedan redactados como siguen:

II. Utilización del servicio municipal de aparcamientos de vehículos

Mensual:





III. Servicios educativos

A) Utilización del servicio de apertura de los colegios públicos antes del horario escolar mensual:

— Una hora: 45,30 euros con desayuno.

— Una hora: 30,20 euros sin desayuno.

— Dos horas: 53,45 euros con desayuno.

— Dos horas: 38,60 euros sin desayuno.

— Media hora: 23,65 euros sin desayuno.

— Una hora y media (para Centros de Infantil y Primaria con horario modificado): 48,90 euros con desayuno.

— Una hora y media (para Centros de Infantil y Primaria con horario modificado): 34,10 euros sin desayuno.

— Días sueltos: 3,55 euros con desayuno (ampliación de dos horas antes del horario escolar).

— Días sueltos: 3,25 euros con desayuno (ampliación de una hora y media antes del horario escolar para centros de Infantil y Primaria con modificación de horario).

B) Utilización del servicio de apertura de los colegios públicos después del horario escolar:

De octubre a mayo:

— Cuatro días (dos horas): 55,50 euros con merienda.

Mensual:

— Cinco días a la semana (dos horas): 62,20 euros con merienda.

— Tres días a la semana (dos horas): 49,75 euros con merienda.

— Dos días a la semana (dos horas): 38,60 euros con merienda.

— Días sueltos: 4,65 euros/día con merienda (ampliación de dos horas después del horario escolar).

Centros de Infantil y Primaria con jornada modificada:

— Dos horas y media (cinco días/semana): 68,00 euros con merienda.

— Dos horas y media (cuatro días/semana): 61,50 euros con merienda.

— Dos horas y media (tres días/semana): 55,25 euros con merienda.

— Dos horas y media (dos días/semana): 39,75 euros con merienda.

— Días sueltos (dos horas y media): 5,00 euros con merienda.

C) Utilización del servicio de apertura de los colegios públicos durante los meses de junio y septiembre, después del horario escolar:

— Días sueltos: 5,35 euros/día con merienda (ampliación de tres horas después del horario escolar).

D) Utilización del servicio de apertura de los colegios públicos en los días laborables no lectivos:

a) Usuarios empadronados y/o escolarizados en Alcobendas y usuarios con padres o tutores trabajadores en empresas que tengan firmado el Convenio por el fomento del empleo con el Ayuntamiento de Alcobendas, con desayuno y comida: 11,15 euros.

b) Usuarios con tutores trabajadores en Alcobendas, con desayuno y comida: 25,50 euros.

Normas de administración y cobro:

1. A efectos de cobro, las actividades se clasifican en:

a) Actividades desarrolladas durante todo el curso escolar: los primeros en el cole y las tardes del cole, cuyo pago se realizará mensualmente al inicio de la actividad.

b) Actividades desarrolladas en períodos vacacionales y días laborables no lectivos, cuyo pago se realizará al inicio del período contratado.

2. Forma de pago: domiciliación bancaria.

3. Bajas y devoluciones:

— El impago de dos recibos conlleva la baja automática del servicio.

— La baja deberá comunicarse en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) o en el teléfono 010 (desde Alcobendas) o 912 969 088 (desde fuera de Alcobendas o móviles). En el supuesto de las actividades de los grupos a) y b) tres días hábiles antes del inicio del mes. Una vez iniciado el mismo podrá prorratearse quincenalmente la cuota únicamente cuando la baja esté basada en circunstancias ajenas a la voluntad del usuario y debidamente documentadas (enfermedad grave, traslado de colegio, etc.). En el caso de las actividades de los grupos c) y d) la baja se comunicará tres días hábiles antes del inicio de la actividad.

IV. Servicio de transporte escolar a los institutos públicos

— Transporte escolar a los institutos Aldebarán y Giner de los Ríos: Pago trimestral de 64,45 euros.

Normas de administración y cobro:

1. Inscripción:

— Se realizará con carácter general durante el mes de junio. Se abrirá un período extraordinario en septiembre para el alumnado que lo necesite.

— Tarjeta de crédito o débito en el momento de la inscripción, en cualquiera que sea la forma de inscripción, presencial, telefónica u on line.

— En banco, en este caso el usuario dispondrá de 48 h para realizar el ingreso en cualquiera de los bancos colaboradores, en caso contrario se anulará la inscripción en la actividad.

2. Domiciliaciones:

— El primer recibo se abonará en el momento de la inscripción y los siguientes a partir del 1 de diciembre (segundo trimestre) y el 1 de marzo (tercer trimestre).

— Las domiciliaciones serán ordenadas mediante resolución o decreto del órgano competente del Ayuntamiento, haciendo tal acto la función de liquidación del correspondiente precio público. Una vez girada la domiciliación bancaria y trascurrido el período legalmente establecido para la posible devolución del adeudo, de aquellos recibos cuyo estado sea rechazado, devuelto o impagado se iniciará el procedimiento ejecutivo para su cobro.

3. Impago de recibos:

— El impago de un recibo supone la baja definitiva en la actividad correspondiente, pudiendo el Ayuntamiento disponer de la plaza para un nuevo usuario. No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario, o en su caso, sus tutores, que tengan algún recibo pendiente de pago.

— Las deudas por precios públicos en caso de impago, se podrán exigir por el procedimiento administrativo del apremio, por los servicios municipales que a tal efecto tiene establecido el Ayuntamiento.

Los precios incluyen IVA para aquellas actividades no exentas de esta imposición.

VI. Obras de ejecución y servicios en dominio público realizadas por el ayuntamiento con cargo a terceros

La valoración del precio de las obras que deban ejecutarse conforme a lo establecido en el articulado de la Ordenanza Municipal Reguladora de Pasos de Carruajes y cualquier otra que establezca o pueda establecer ejecuciones de obras o servicios con cargo a terceros, se realizará con los precios por unidades de obra incluidos en el contrato municipal de obras con cargo a terceros; siendo de aplicación para los no contemplados, los contenidos en el Cuadro de Precios del Ayuntamiento de Madrid en vigor. El precio de ejecución material que resulte de aplicar las mediciones a los precios por unidad de obra indicados, se reducirá conforme a los términos del contrato a la empresa adjudicataria para la ejecución de la obra.

A esta cifra de conformidad con el artículo 4.2 de esta norma reguladora, le será repercutido el IVA legal vigente en cada momento y en la forma legalmente establecida en cada caso.

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y NORMAS DE GESTIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES NÚMERO 5.2 DEL PATRONATO SOCIO CULTURAL

Modificaciones:

Artículo 3.o Obligados al pago y nacimiento de la obligación

Quedan obligados al pago de los precios públicos aquí regulados, las personas y entidades que utilicen los servicios e instalaciones por los que deban satisfacerse precios públicos. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad, y se extinguen con el disfrute de estas.

Se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generan precio público, en consecuencia, cualquier acción de reclamación de pago se dirigirá ante dichos tutores.

Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad. No obstante, si el servicio quedara interrumpido o suspendido por decisión del Patronato o del Ayuntamiento, por causa de fuerza mayor, por alguna medida normativa de aplicación obligatoria o por cualquier otra circunstancia que responda a causas no imputables al obligado al pago, se suspenderá o interrumpirá la obligación de pago durante el tiempo que el servicio o actividad esté inactiva; reanudándose la obligación de pago en el momento de reanudarse la prestación efectiva. En su caso, procederá la devolución del importe satisfecho correspondiente al período durante el que no se prestó o desarrolló el servicio o la actividad cuando se motive en alguna de las indicadas causas.

Artículo 4.o Administración y cobranza

4.2. Para la realización de las actividades, los empadronados en Alcobendas tendrán prioridad sobre los no empadronados, a excepción de las Escuelas Infantiles que se rigen por las Normas establecidas anualmente por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

4.5. En actividades cuya duración sea el curso escolar, si el precio de la actividad (o suma de actividades Escuela de Música y Escuela Internacional de Fotografía PIC.A), es superior a 250 euros, en un mínimo de seis recibos que se emitirán por período adelantado el primer recibo en el momento de la inscripción y los siguientes con una separación mínima de un mes entre ellos y máxima de dos meses.

4.6. El impago de un recibo mensual o trimestral supone la baja definitiva en la actividad correspondiente, pudiendo el Patronato disponer de la plaza para un nuevo usuario. No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario, o en su caso, sus tutores, que tengan algún recibo pendiente de pago.

4.10. Las personas desempleadas y autónomas empadronadas en Alcobendas y los trabajadores de pymes con domicilio social en Alcobendas tendrán derecho a un 50 por 100 de descuento en los cursos impartidos por la UP Miguel Delibes de actualización profesional, educación básica e idiomas. Para disfrutar del mismo, la situación de desempleo se acreditará mediante certificado expedido por el Órgano competente de la Administración Pública, debiéndose renovar como mínimo trimestralmente.

Artículo 5.o Sistemas de inscripción

5.1.c) Bajas y Devoluciones: Si la baja es voluntaria, sin justificación, deberá hacerse:

— En actividades de duración de curso escolar, antes del 1 de octubre

— En actividades de duración inferior a un curso escolar, con un mínimo de cinco días hábiles antes del comienzo de la actividad.

Una vez iniciada la actividad sólo se devolverá parte de las cuotas trimestrales pagadas por anticipado, cuando el usuario solicite la baja por escrito y ésta se base en circunstancias ajenas a su voluntad (enfermedad grave o prolongada del alumno, traslado de domicilio a otros municipios, horarios de estudios incompatible con la actividad y asistencia a cursos para desempleados, horario laboral incompatible con las clases, y situación familiar grave, o situación sobrevenida de desempleo). Las circunstancias que se aleguen como motivo de la baja se justificarán mediante los correspondientes documentos legales, justificante médico, certificado del padrón, certificado de empresa, etc.

Asimismo procederá la baja voluntaria, previa petición del usuario a través del sistema de Sugerencias y Reclamaciones y aportación de una justificación por escrito:

— Cuando haya habido cambio reiterado de profesor (más de tres profesores diferentes) desde el inicio del curso

— Cuando haya disconformidad con el curso en el que el alumno se haya matriculado, siempre que la baja se realice durante las tres primeras clases del curso

— Cuando se produzcan anomalías en la actividad imputables al centro

Cuando el usuario esté en situación de desempleo sobrevenido, manifieste su interés de seguir asistiendo a las actividades o cursos, se le aplicará el 50 por 100 de descuento previsto en el artículo 4.10 hasta el final del curso mientras dure su situación.

Para poder acreditarla, será obligatorio la presentación de la carta de despido y adicionalmente el justificante de renovación o confirmación de la situación de desempleo expedida por el órgano competente de la Administración Pública, con la periodicidad que se estime oportuno por los responsables de la gestión de centro donde se realice la actividad o curso y, como mínimo, trimestral.

Para las actividades de pago único

La comunicación de la baja deberá realizarse cinco días laborables antes del inicio de la actividad.

Al usuario se le devolverá el importe abonado (menos 12 euros) que se reservan para sufragar gastos del proceso administrativo, cuando solicite la baja por escrito y esta se base en circunstancias ajenas a su voluntad (situación de desempleo sin prestación, enfermedad grave o prolongada del alumno, traslado de domicilio a otros municipios, horario laboral incompatible con las clases, y situación familiar grave). Las circunstancias que se aleguen como motivo de la baja se justificarán mediante los correspondientes documentos legales, justificante médico, certificado del padrón, certificado de empresa, etc. Transcurrido ese plazo (cinco días laborables antes del inicio de la actividad), no se devolverá importe alguno”.

Artículo 7.o Precios de cesión de espacios y otros servicios

7.5. Espacio Miguel Delibes:

“7.6. Cesión de uso despachos casa asociaciones:

a) Despachos Casa de las Asociaciones:

Artículo 8.o Cesión de infraestructuras

En el caso de cesión de casetas para su uso en el recinto ferial durante la celebración de las fiestas patronales de San Isidro, junto con sus instalaciones eléctricas y desagües, el precio público será el coste del servicio que es de 1.763 euros por unidad, a la que habrá que añadir 150 euros más IVA del coste de la legalización de la instalación eléctrica de cada caseta.

Para las asociaciones del municipio el precio por caseta será 500 euros más IVA. Se podrá solicitar el 15 por 100 del total del mismo en concepto de fianza, dicha fianza responderá de los daños o desperfectos ocasionados a las instalaciones por culpa del cesionario, pero en ningún caso será limitativo de dicha responsabilidad”.

Artículo 9.o Normas y disposiciones comunes relativas al apartado sobre cesión de espacios y otros servicios, excepto asociaciones y otras entidades

9.5. Cuando se trate de cesión de espacios no exclusivamente escénicos, dedicados a la producción de spot publicitarios o filmaciones de películas cinematográficas, el cesionario y el PSC acordarán mediante convenio las condiciones de dicha cesión, o lo incluirá en el propio Decreto de Autorización. En estos casos la tarifa será de 100 euros la hora o fracción.

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y NORMAS DE GESTIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES NÚMERO 5.3 DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

Modificaciones:

Primera.—Artículo 3. Obligados al pago; se referencia a obligados al pago y nacimiento de la obligación.

Segunda.—Modificación del título de Actividades Deportivas, que no se referencia a cursos concretos.

Tercera.—Adición de un párrafo al final del acuerdo, sobre vigencia hasta revisión.

Artículo 3. Obligados al pago y nacimiento de la obligación

Quedan obligados al pago de los precios públicos aquí regulados, las personas y entidades que utilicen los servicios e instalaciones por los que deban satisfacerse precios públicos.

Se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generan precio público, en consecuencia, cualquier acción de reclamación de pago se dirigirá ante dichos tutores.

Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad. No obstante, si el servicio quedara interrumpido o suspendido por decisión del Patronato o del Ayuntamiento, por causa de fuerza mayor, por alguna medida normativa de aplicación obligatoria o por cualquier otra circunstancia que responda a causas no imputables al obligado al pago, se suspenderá o interrumpirá la obligación de pago durante el tiempo que el servicio o actividad esté inactiva; reanudándose la obligación de pago en el momento de reanudarse la prestación efectiva. En su caso, procederá la devolución del importe satisfecho correspondiente al período durante el que no se prestó o desarrolló el servicio o la actividad cuando se motive en alguna de las indicadas causas.

Actividades deportivas y salud para abonados

Escuelas deportivas y salud

Este Acuerdo de establecimiento y normas de gestión de Precios Públicos por Utilización de Servicios y Actividades del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Alcobendas seguirá vigente hasta que sea objeto de revisión por los órganos municipales competentes.

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y NORMAS DE GESTIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES NÚMERO 5.4 DEL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL

Modificaciones:

Artículo 4. Administración y cobranza

4.1. La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración del Patronato de Bienestar social por sí mismo o con la colaboración del departamento correspondiente del Patronato Sociocultural. A los efectos de aplicación de los precios se consideran niños los usuarios que tengan los 4 años cumplidos y no hayan cumplido los 14, y adultos a partir de 14.

4.2. Para la realización de actividades, los empadronados en Alcobendas tendrán prioridad sobre los no empadronados.

4.3. Para considerar empadronado a un menor, deberá tener la consideración él mismo y uno de sus padres o tutores legales excepto si se demuestra documentalmente que los padres viven fuera de la Comunidad de Madrid.

4.4. para la inscripción de las personas que trabajan en Alcobendas en las actividades que los permiten, se deberá justificar con la presentación de un certificado de la empresa o nómina.

4.5. A efectos de cobro, las actividades se clasifican:

— Grupo A. Actividades de duración superior a cuatro meses.

Teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio y cursos.

— Grupo B. Actividades de duración inferior a cuatro meses.

Campaña de Verano, Cursos Monográficos.

— Grupo C. Uso de instalaciones, servicios y actividades puntuales

Excursiones, salidas culturales, servicio de comidas, viajes de larga duración, transporte balnearios concertados con el IMSERSO y otras actividades esporádicas.

4.6. Forma de pago:

Con carácter general:

— Tarjeta de crédito o débito en el momento de la inscripción, en cualquiera que sea la forma de inscripción, presencial, on line o telefónica.

— En banco, en este caso el usuario dispondrá de 48 h para realizar el ingreso en cualquiera de los bancos colaboradores, en caso contrario se anulará la inscripción en la actividad.

Con carácter excepcional:

— Alguna actividades del grupo C relacionadas con mayores serán al contado el pago será al contado y directamente en el departamento de usuarios correspondiente.

Domiciliaciones: Las domiciliaciones serán ordenadas mediante resolución o decreto del órgano competente del Patronato, haciendo tal acto la función de liquidación del correspondiente precio público. Una vez girada la domiciliación bancaria y transcurrido el período legalmente establecido para la posible devolución del adeudo, de aquellos recibos cuyo estado sea rechazado, devuelto o impagado se iniciará el procedimiento ejecutivo para su cobro.

Reserva de plaza: Se realizará el pago mediante domiciliación bancaria, que se pasará al cobro a partir del 1 de julio.

Pago único: Se abonará en el momento de la inscripción el importe total, o primer trimestre o mes.

Pago campamentos: El pago de los campamentos se puede abonar en uno o tres recibos. Se cobrará el primer recibo en el momento de la inscripción y los otros, en los meses sucesivos. El pago fraccionado se aplica para importes superiores a los 250 euros únicamente en los campamentos para las personas empadronadas.

4.7. El impago de un recibo en período voluntario, supone la baja de oficio en la actividad correspondiente, quedando pendiente de pago los siguientes recibos por emitir y pudiendo el Patronato disponer de la plaza para un nuevo usuario. No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario, o en su caso, sus tutores, que tenga algún recibo pendiente de pago. Sin perjuicio de situaciones excepcionales valoradas por los servicios.

4.8. Las deudas por precios públicos en caso de impago, se podrán exigir por d procedimiento administrativo del apremio, por los servicios municipales que a tal efecto tiene establecido el Ayuntamiento.

4.9. Los precios establecidos para las actividades, cursos, talleres, etc., incluyen IVA para aquellas actividades no exentas de esta imposición.

4.10. Familias numerosas y monoparentales empadronadas en Alcobendas: 20 por 100 de descuento en las actividades.

Para acreditar la condición de familia numerosa, tendrá que presentar el carné de familia numerosa, con el título en vigor, y estar dado de alta en el registro de familias numerosas del Ayuntamiento. Para acreditar la condición de familia monoparental deberá estar inscrita en el Registro de Familias Monoparentales del Ayuntamiento de Alcobendas.

Artículo 5. Sistemas de inscripción

5.1. Mediante reserva de plaza: En estas actividades podrá realizarse la reserva de plaza de un curso para el siguiente con las limitaciones que en cada caso se determinen en cuanto al tiempo de permanencia en una misma actividad. El período de reserva lo marcará cada servicio.

5.2. Nuevas inscripciones: El plazo de inscripción de los cursos será según la naturaleza de los mismos, especificándose la fecha de inicio y finalización de cada actividad,

5.3. Bajas y Devoluciones: Si una vez realizada la inscripción el usuario deseara darse de baja definitiva en alguna actividad, deberá comunicárselo a la oficina del servicio correspondiente, o al teléfono 010 (desde Alcobendas), o 912 969 088 (desde fuera de Alcobendas o móviles).

En el caso de que proceda la devolución, ésta será efectiva en el plazo estipulado en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos del Ayuntamiento de Alcobendas (artículo 98.3).

Si la baja es voluntaria, sin justificación, deberá hacerse:

— En actividades de duración de curso escolar, antes del 1 de octubre

— En actividades de duración inferior a un curso escolar, con un mínimo de 7 días antes del comienzo de la actividad.

Con carácter general procederá la devolución de oficio cuando se hayan realizado cobros indebidos derivados de causas no imputables al usuario:

— Errores en la inscripción, recibos duplicados, anulación de cursos.

— Cambio de una actividad por otra de precio inferior.

— Actividades subvencionadas por los Servicios Sociales.

— Otras circunstancias recogidas en las cartas de servicios de los distintos Patronatos.

En estos casos, la devolución será por el total del importe cobrado indebidamente, esta será efectiva en el plazo estipulado en la Ordenanza anteriormente referida.

5.4. Para las actividades de duración curso escolar: La comunicación de la baja voluntaria, sin justificación, deberá realizarse antes del 1 de octubre. En este caso al usuario se le devolverá el importe del trimestre o mes pagado por adelantado (menos 12 euros que se reservan para sufragar gastos del proceso administrativo):

— Una vez iniciada la actividad sólo se devolverá parte de las cuotas trimestrales pagadas por anticipado, cuando el usuario solicite la baja por escrito y ésta se base en circunstancias ajenas a su voluntad (enfermedad grave o prolongada del alumno, traslado de domicilio a otros municipios, horarios de estudios incompatible con la actividad y asistencia a cursos para desempleados, horario laboral incompatible con las clases, y situación familiar grave, o situación sobrevenida de desempleo). Las circunstancias que se aleguen como motivo de la baja se justificarán mediante los correspondientes documentos legales, justificante médico, certificado del padrón, certificado de empresa, etc.

— Cuando el usuario esté en situación de desempleo sobrevenido, manifieste su interés de seguir asistiendo a las actividades o cursos, se le eximirá del pago de los recibos pendientes de emitir hasta la finalización del curso mientras dure esta situación.

— Para poder acreditar la situación de desempleo, será obligatorio la presentación de la carta de despido, y adicionalmente el justificante de renovación o confirmación de la situación de desempleo expedida por el órgano competente de la Administración Pública, con periodicidad trimestral. Sólo será de aplicación a las actividades desarrolladas por el Servicio de Igualdad de Oportunidades y el de Juventud, Infancia y Adolescencia.

El importe a devolver en estos casos será el siguiente:

1. El importe proporcional a dos meses, calculado sobre la cuota trimestral, menos 12 euros, si la baja se produce a lo largo del primer mes del trimestre de que se trate.

2. El importe proporcional a un mes, calculado sobre la cuota trimestral, menos 12 euros, si la baja se produce a lo largo del segundo mes del trimestre de que se trate.

3. Si la baja se produce en el último mes del trimestre no se devolverá nada.

Se procederá a dar de baja en las actividades en que estén matriculados a todos aquellos alumnos que por motivos no justificados legalmente (enfermedad, trabajo, situación familiar grave), no acuda a la actividad 4 veces (de frecuencia día/semana) y 8 veces (de frecuencia 2 o más días/semana), ofertándose inmediatamente como vacante. Esta baja de oficio por parte del Patronato Sociocultural se comunicará al interesado por escrito, informándole que no podrá asistir a clase a partir de la fecha y que dicha baja no le exime del pago de los recibos trimestrales que le queden pendientes hasta la finalización del curso de que se trate.

5.5. Para las actividades de duración inferior a un curso escolar: La comunicación de la baja deberá realizarse cinco días laborables antes del inicio de la actividad.

Al usuario se le devolverá el importe abonado (menos 12 euros) que se reservan para sufragar gastos del proceso administrativo. Transcurrido ese plazo (cinco días laborables antes del inicio de la actividad), no se devolverá importe alguno.

En el caso de cursos si el precio de la actividad es de más de 36,06 euros/mes, el pago se efectuará por meses adelantados sin derecho a devolución. Si dicho precio es de 36,06 euros o menos, el pago se hará por trimestres adelantados sin derecho a devolución. Los recibos trimestrales se emitirán a partir del 1 de julio, 1 de diciembre y el 1 de marzo.

Los proyectos de modificación de las normas reguladoras de los precios públicos aprobados definitivamente, y que son objeto de publicación, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2021.

Según establece el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales y sus modificaciones, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación del acuerdo.

Alcobendas, a 11 de octubre de 2020.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(02/34.513/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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