Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
28-12-2020

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

21
ORDEN 382/2020, de 21 de diciembre, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la Orden 152/2020, de 29 de mayo, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.

Con fecha de 19 de junio de 2020, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Extracto de la Orden 152/2020, de 29 de mayo, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.

En el apartado 7.1 de la misma se dispone que el órgano instructor será la Dirección General de Administración Local y el órgano competente para la resolución de la concesión será el Consejero de Vivienda y Administración Local.

El apartado décimo.2 de la Orden 152/2020, de 29 de mayo, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de servicios de competencia municipal, establece que “El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

Por ende, toda vez que el extracto de la referida Orden se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 19 de junio de 2020, el plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria finaliza el día 21 de diciembre de 2020.

El referido plazo máximo para resolver y notificar se ha visto afectado por las circunstancias extraordinarias que concurren en la actualidad y que constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, lo que puede suponer un altísimo riesgo para la merma del ejercicio de sus derechos en los procedimientos administrativos que tramitan las Administraciones Públicas y, más aún, en el presente supuesto derivado tanto de la gran complejidad en la tramitación de estas ayudas que requieren la realización de trámites por los Ayuntamientos interesados como del elevado número de las solicitudes formuladas, y el retraso de los Ayuntamientos en sus comunicaciones, lo que determina que, con objeto de evitar su incumplimiento, sea necesario ampliar el citado plazo máximo para resolver y notificar.

El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, afirma que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Por otro lado, el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Por tanto, se considera procedente proponer la tramitación del proyecto de Orden para la ampliación del referido plazo máximo para resolver y notificar establecido en seis meses, contados desde el día de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria, esto es, la ampliación del citado plazo por tres meses más, lo que supone fijar el “dies ad quem” para la resolución y notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de servicios de competencia municipal, convocatoria 2020, el día 21 de marzo de 2021.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación y según los antecedentes de hecho enumerados, esta Dirección General de Administración Local, en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería,

DISPONE

Artículo 1

Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de las subvenciones convocadas mediante Orden 152/2020, de 29 de mayo, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de servicios de competencia municipal

Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el apartado décimo, punto 2, de la Orden 152/2020, de 29 de mayo, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de servicios de competencia municipal.

Artículo 2

Recursos

Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de resolución y notificación no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23.2 y 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3

Efectos

La presente resolución producirá efectos desde el día su firma, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2020.—El Consejero de Vivienda y Administración Local, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019), el Director General de Administración Local, José Antonio Sánchez Serrano.

(01/35.887/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-21