Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
28-12-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

161
Madrid número 39. Procedimiento 485/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 485/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA LIUDMILA CHUMAKOVA frente a ARJE FORMACIÓN, S. L., AOSSA GLOBAL, S. A., y AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda en procedimiento de reconocimiento de derecho, presentada por doña Liudmila Chumakova, debo declarar y declaro la existencia de una cesión ilegal entre la mercantil SANTAGADEA GESTIÓN AOSSA, S. A., como empresa cedente y el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS —Escuela Municipal de Música y Danza— como empresa cesionaria, con derecho a ostentar la condición de indefinida discontinua, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria y los derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, con antigüedad de 1/9/2010, condenando a las demandadas a pasar por esta declaración. Se absuelve a ARJE FORMACIÓN, S. L., de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso alguno de suplicación, en los plazos y forma prevenidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARJE FORMACIÓN, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.766/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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