Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
23-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201223-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12

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Madrid número 12. Procedimiento 413/2018

EDICTO

D. Miguel Ángel Arribas Martín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 12.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 413/2018, instados por la procurador Dña. María de las Mercedes Ruiz-Gopegui González, en nombre y representación de D. Agustín Álvarez Franco y Dña. María Soledad Blázquez del Dedo, contra Bankia y Mediterranes Consulting Inmobiliaria, S. L., en reclamación de nulidad del contrato y de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 29 de julio de 2020, sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 141/2020

Magistrada-juez: Dña. María de las Nieves Gómez Martínez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 29 de julio de 2020.

Vistos por mí, María de las Nieves Gómez Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de los de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio declarativo ordinario seguidos en este Juzgado y registrados con el número 413/18, promovidos a instancia de D. Agustín Álvarez Franco y Dña. María Soledad Blázquez del Dedo, y en su representación la procuradora de los Tribunales Doña María Mercedes Ruiz-Gopegui González y en su defensa el letrado don Luis Miguel Nieto Huete, contra la mercantil Mediterranes Consulting Inmobiliario, S. L., declarada en situación de rebeldía procesal, y contra la entidad de crédito Bankia, y en su representación el procurador de los Tribunales don José Manuel Jiménez López y en su defensa el letrado don Daniel Sáez Castro, sobre nulidad de contrato de prestación de servicios y de contrato de préstamo bancario, y a tenor de los siguientes

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña María Mercedes Ruiz-Gopegui González, en nombre y representación de D. Agustín Álvarez Franco y Dña. María Soledad Blázquez del Dedo, contra la mercantil Mediterranes Consulting Inmobiliario, S. L., y contra la entidad de crédito Bankia:

1.o Se declara la nulidad del contrato privado de compraventa, de fecha 1 de noviembre de 2003, de adquisición de un derecho de uso sobre turnos turísticos, celebrado entre los actores y la mercantil Mediterranes Consulting Inmobiliario, S. L., y cualquier otro que traiga causa del mismo.

2.o Igualmente, se declara la vinculación entre el contrato de compraventa y el contrato de préstamo, y se declara la nulidad del contrato de préstamo bancario celebrado en fecha 28 de noviembre de 2003 entre los actores y Caja Madrid (hoy Bankia).

3.o Se condena solidariamente a las entidades codemandadas a restituir a los actores la totalidad de las cantidades por estos abonados y, en especial el reintegro de todas las cantidades satisfechas derivadas de la concesión del préstamo, más los intereses legales desde la fecha en que se produjo su pago.

4.o Se condena al pago de las costas procesales a ambas codemandadas.

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas Bankia y Mediterranes Consulting Inmobiliaria, S. L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 7 de octubre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.630/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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