Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
23-12-2020

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201223-38

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Reglamento para la planificación, diseño, implantación y seguimiento de la oferta de cursos cero de la Universidad Rey Juan Carlos.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y 81.1.b) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 25 de diciembre de 2020, este Rectorado,

RESUELVE

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Reglamento para la planificación, diseño, implantación y seguimiento de la oferta de cursos cero de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en anexo a esta Resolución.

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA PLANIFICACIÓN, DISEÑO, IMPLANTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA OFERTA DE CURSOS CERO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

PREÁMBULO

El artículo 3 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos establece, entre los fines de la Universidad, la ampliación del conocimiento a través de la investigación en todas las ramas de la cultura, la ciencia y la técnica. Por su parte, el artículo 165 señala que uno de los objetivos fundamentales de la Universidad es la docencia de calidad que tienda a la formación integral y crítica de los estudiantes.

El Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos de la Universidad Rey Juan Carlos (SIGC) establece que el Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos (CC) es el máximo órgano encargado de la planificación y control de la calidad en la Universidad. Entre sus funciones está la evaluación de resultados y las propuestas de mejora incluidas en los informes anuales de seguimiento de los títulos, así como de adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo aquellas propuestas de mejora que se consideren oportunas.

De resultas de la evaluación del curso académico 2016-2017, el Comité de Calidad propuso la puesta en marcha de una acción de mejora consistente en la implementación de una iniciativa piloto orientada al desarrollo de cursos cero durante el curso académico 2017-2018. La finalidad de esta acción era favorecer la nivelación inicial de conocimientos de los estudiantes que acceden a la Universidad en materias de ciencias básicas. Con ello se pretendía ofrecer a los estudiantes de nuevo ingreso un recurso adicional que les permitiera comenzar las titulaciones oficiales de Grado con la mayor garantía. Así, en el curso académico 2017-2018 se inició esta oferta con el curso cero de Matemáticas, en el 2017-2018 se sumó el curso cero en Física, en el 2018-2019 se añadió el curso cero en Química, y en el 2020-2021 se incorporará un nuevo curso cero de Expresión y Compresión Escrita.

A los efectos de este Reglamento, los cursos cero son actividades formativas de corta duración orientadas a nivelar, reforzar y actualizar los conocimientos de los estudiantes de nuevo ingreso, resultando fundamentales para que estos puedan iniciar con éxito las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado.

Tras la experiencia acumulada en el proyecto piloto durante los referidos cursos académicos, este Reglamento tiene por objeto regular la planificación, el diseño, la implantación y el seguimiento de la oferta de cursos cero. Tras dedicar el Título I a delimitar el objeto del Reglamento y la naturaleza de los cursos cero, el Título II establece el diseño y estructura de los cursos. El Título III define las características, las actividades, el sistema de designación y nombramiento de los miembros del equipo docente, las funciones del coordinador y de los docentes que lo conforman, el sistema de retribuciones, y la planificación y aprobación de la oferta de cursos. El Título IV desarrolla el proceso de implantación de la oferta de cursos cero, su modalidad de impartición, la información sobre la oferta, la inscripción y baja de los estudiantes, y la certificación y el reconocimiento académico de créditos. Por último, el Título VI establece los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados orientados a la mejora de la oferta. El Reglamento se estructura en 23 artículos distribuidos en seis títulos, seguidos de cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.

TÍTULO I

Naturaleza

Artículo 1

Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular la planificación, el diseño, la implantación y el seguimiento de la oferta de cursos cero de la Universidad Rey Juan Carlos.

Artículo 2

Naturaleza de los cursos cero

1. Los cursos cero son actividades formativas de corta duración orientadas a nivelar, reforzar y actualizar los conocimientos de los estudiantes de nuevo ingreso, resultando fundamentales para que estos puedan iniciar con éxito las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado.

2. Los cursos cero ofrecen una formación inicial que, sobre la base de las competencias adquiridas por los estudiantes en enseñanza preuniversitaria, les ayudan a conocer y alcanzar el nivel de partida de asignaturas de formación básica que forman parte del plan de estudios del título oficial de Grado en el que están matriculados.

TÍTULO II

Diseño y estructura de los cursos cero

Artículo 3

Diseño metodológico

El diseño de los cursos cero seguirá la estrategia metodológica del micro-aprendizaje. A tal efecto el micro-aprendizaje se configura como la metodología de enseñanza y aprendizaje a distancia basada en el uso de pequeños episodios o momentos de aprendizaje que utilizan contenidos o tareas (micro-contenidos) a través de etapas y rutinas cortas orientadas a consolidar conocimientos concretos.

Artículo 4

Estructura general

1. Los cursos cero responderán, con carácter general, a la siguiente estructura:

a) Vídeo de presentación en el que el coordinador da la bienvenida y resume los objetivos y la estructura del curso.

b) Los temas se desarrollan mediante “píldoras de aprendizaje” que son pequeñas unidades formativas compuestas por: 1) prueba de autoevaluación que permita al estudiante comprobar los conocimientos que tiene respecto del tema de estudio, y le dará acceso al contenido del tema; 2) vídeo/s explicativo/s que permiten resolver los ejercicios recogidos en la autoevaluación así como otros adicionales; 3) contenido descargable con documentos de apoyo al vídeo como el resumen teórico de los conceptos explicados en este, ejemplos para ilustrar los conceptos teóricos y ejercicios y/o problemas resueltos; 4) prueba de evaluación final del tema; 5) encuesta de satisfacción, que servirá para realizar el seguimiento del curso.

2. El tipo de ejercicios y pruebas, así como el número y extensión de las píldoras de aprendizaje se ajustarán a las necesidades de cada curso cero.

Artículo 5

Itinerarios recomendados por titulación

1. Los cursos cero podrán estar organizados mediante itinerarios recomendados que se adapten a las características del título de Grado que cursa el estudiante.

2. Los itinerarios se ofrecerán como una recomendación para que el estudiante realice las píldoras de aprendizaje que mejor faciliten el desarrollo de las asignaturas de formación básica del título de Grado en el que está matriculado.

Artículo 6

Créditos ECTS

Con carácter general, cada píldora de un curso cero tendrá asignados 0,1 créditos ECTS. No obstante, en función del número y extensión de las píldoras de aprendizaje que conforman cada curso cero, estas podrán tener asignado un número mayor de créditos ECTS.

Artículo 7

Ciclo de actualización

Con carácter general, los contenidos y elementos de evaluación de los cursos cero se revisarán cada tres años. No obstante, podrán realizarse ajustes en un plazo menor con el fin de corregir posibles errores y de realizar las actualizaciones que resulten imprescindibles para el buen desarrollo de los cursos.

TÍTULO III

Actividad docente en los cursos cero

Artículo 8

Características de la docencia

1. La docencia en los cursos cero es una actividad que no forma parte de la docencia relacionada con los títulos oficiales.

2. La participación del profesorado en los cursos cero será voluntaria.

Artículo 9

Actividades docentes

Un curso cero comprenderá las siguientes actividades docentes:

a) La coordinación del desarrollo, la primera vez que se imparte.

b) La elaboración de cada tema o píldora de aprendizaje, la primera vez que se imparte.

c) La revisión, actualización y/o ampliación de los contenidos de cada tema o píldora de aprendizaje con la periodicidad señalada en el artículo 7 de este Reglamento.

d) La elaboración de las pruebas de evaluación de cada tema o píldora de aprendizaje cada vez que se imparte.

e) La revisión, actualización y/o ampliación de elementos de evaluación de cada tema o píldora de aprendizaje con la periodicidad señalada en el artículo 7 de este Reglamento.

f) La tutorización de los estudiantes participantes.

Artículo 10

Equipo docente

1. El equipo docente de un curso cero estará compuesto por un coordinador y los docentes que participen en las actividades docentes referidas en el artículo 9 de este Reglamento.

2. El número de docentes que integra el equipo docente dependerá de las necesidades y características de cada curso cero.

Artículo 11

Designación de los miembros del equipo docente

1. El procedimiento para la designación de los docentes que integran el equipo docente de un curso cero será el siguiente:

a) Primero. El vicerrectorado competente en materia de calidad determinará el número de docentes que integra el equipo docente de un curso cero en función de las necesidades y características de este.

b) Segundo. Los departamentos que tengan adscrita la docencia de las asignaturas de formación básica relacionadas con los contenidos del curso cero propondrán, previa solicitud del vicerrector competente en materia de calidad, los docentes integrantes del equipo docente, que estarán adscritos al área de conocimiento directamente relacionada con la materia del curso cero.

c) Tercero. El Vicerrector competente en materia de calidad designará los docentes que integran el equipo docente de un curso cero a partir de la propuesta realizada por el correspondiente departamento.

2. El procedimiento para la designación del coordinador del equipo docente de un curso cero será el siguiente:

a) La designación del coordinador será acordada por y entre los docentes que integran el equipo docente.

b) A falta de acuerdo, el Vicerrector competente en materia de calidad designará al coordinador entre los docentes que integran el equipo docente, aplicando de forma sucesiva los criterios de categoría docente, dedicación y antigüedad en los mismos términos y condiciones que establece el “Procedimiento para la asignación de docencia de la Universidad Rey Juan Carlos”, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2015, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2020.

Artículo 12

Nombramiento de los miembros del equipo docente

El nombramiento de los miembros del equipo docente de un curso cero corresponderá al Rector, a propuesta del Vicerrector competente en materia de calidad, y por un periodo de cuatro años.

Artículo 13

Funciones de los miembros del equipo docente

1. Serán funciones del coordinador del curso cero:

a) Coordinar la elaboración del curso, en colaboración con el Centro de Innovación en Educación Digital de la Universidad.

b) Generar las pruebas de evaluación en el Aula Virtual a partir del material suministrado por los docentes.

c) Atender en tutoría a los estudiantes a través del Aula Virtual.

d) Realizar el seguimiento del curso, tanto desde el punto de vista de su funcionamiento (resolución de incidencias, seguimiento del foro de la asignatura, facilitación del reconocimiento de créditos), como de actualización de contenidos, análisis de los resultados, acciones de mejora y aspectos similares.

e) Elaborar la memoria anual de seguimiento del curso referida en el artículo 22 de este Reglamento.

2. Serán funciones de los docentes del curso cero:

a) Elaborar los temas o píldoras de aprendizaje que se les asignen.

b) Realizar La revisión, actualización y/o ampliación de los contenidos de cada tema o píldora de aprendizaje con la periodicidad señalada en el artículo 7 de este Reglamento.

c) Elaborar las pruebas de evaluación de cada tema o píldora de aprendizaje que se les asigne.

d) Realizar la revisión, actualización y/o ampliación de los elementos de evaluación de cada tema o píldora de aprendizaje con la periodicidad señalada en el artículo 7 de este Reglamento.

3. La participación en el equipo docente de un curso cero será reconocida como otras actividades docentes en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado Universitario (“Diario Oficial de la Unión Europea”NTIA).

Artículo 14

Retribuciones

1. Las actividades docentes del artículo 9 de este Reglamento que realicen los miembros del equipo docente de un curso cero serán objeto de retribución en los términos siguientes:

a) La coordinación del desarrollo, así como la elaboración de los contenidos y de las pruebas de evaluación de cada tema o píldora de aprendizaje serán objeto de retribución la primera vez que se realizan.

b) La revisión, actualización y/o ampliación de los contenidos y de los elementos de evaluación serán objeto de retribución cada vez que se actualicen totalmente con la periodicidad señalada en el artículo 7 de este Reglamento.

c) La tutorización de los estudiantes y el desarrollo del informe anual de seguimiento de cada curso cero, por parte del coordinador, será objeto de retribución en cada edición del curso.

2. Las retribuciones recogidas en el apartado anterior tendrán la consideración de retribuciones adicionales en concepto de incentivos a la docencia del profesorado conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de los Estatutos de la Universidad.

TÍTULO IV

Planificación y organización de la oferta de cursos cero

Artículo 15

Planificación y propuesta de la oferta de cursos cero

1. El vicerrectorado competente en materia de calidad elaborará anualmente la oferta de cursos cero para el curso académico siguiente.

2. Para la elaboración de la oferta de cursos cero se tendrán en cuanta los siguientes criterios:

a) Asignaturas de formación básica de titulaciones de Grado que tengan un elevado número de suspensos.

b) Materias con conocimientos y/o competencias transversales que sirvan a un gran número de estudiantes y cuyos contenidos curriculares preuniversitarios sean comunes a varias titulaciones.

c) Análisis de los resultados obtenidos de la oferta de los cursos cero previos, documentada en el informe anual de seguimiento de la oferta de cursos cero establecido en el artículo 23 de este Reglamento.

Artículo 16

Aprobación de la oferta anual de cursos cero

La oferta anual de cursos cero será aprobada anualmente por el Consejo de Gobierno para el curso académico siguiente, a propuesta del Vicerrector competente en materia de calidad.

TÍTULO V

Implantación de la oferta de cursos cero

Artículo 17

Modalidad de impartición y acceso

1. Los cursos cero se impartirán en modalidad online a través del Aula Virtual de la Universidad.

2. Los cursos cero estarán disponibles en el Aula Virtual del estudiante para que este pueda realizarlos en cualquier momento y durante un periodo máximo de dos años.

3. Los Recursos Educativos Abiertos (REA) en formato vídeo que componen los cursos cero estarán disponibles también en abierto en el portal audiovisual de la Universidad, TV URJC.

Artículo 18

Información sobre la oferta de cursos cero

1. La oferta de cursos cero se publicará en la página web de la Universidad y en la intranet para favorecer el conocimiento por parte de los estudiantes.

2. En el proceso de matrícula de los estudiantes de nuevo ingreso en titulaciones de Grado se incluirá información sobre la oferta de cursos cero.

Artículo 19

Matrícula de los estudiantes

1. Los cursos cero son gratuitos y la matrícula estará abierta durante todo el curso académico.

2. Los cursos cero estarán disponible en el Aula Virtual desde que el estudiante formalice la matrícula y de manera permanente para poder realizarlos en cualquier momento.

3. Para aquellos estudiantes de nuevo ingreso en cuyo plan de estudios haya asignaturas que cuentan con refuerzo de cursos cero, estos se incluirán de forma automática en su Aula Virtual a partir del momento de ingreso en la Universidad, sin necesidad de formalizar matrícula.

4. Los cursos cero van dirigidos prioritariamente a estudiantes de Grado de nuevo ingreso. No obstante, cualquier estudiante de Grado que se encuentre en cursos posteriores podrá solicitar su inscripción en un curso cero, en cuyo caso se habilitará la opción de automatrícula.

Artículo 20

Baja de los estudiantes

Los estudiantes causarán baja en el curso cero por alguna de las siguientes causas:

a) Que hayan superado la totalidad de las píldoras de aprendizaje del curso.

b) Que hayan estado dos años consecutivos matriculados en el curso sin superar la evaluación de todas las píldoras de aprendizaje.

Artículo 21

Certificación y Reconocimiento Académico de Créditos

1. Los estudiantes que completen y superen la evaluación de cada píldora de aprendizaje de un curso cero o itinerario obtendrán una insignia y acumularán 0,1 créditos ECTS, que podrán acreditar para la asignatura de Reconocimiento Académico de Créditos, dentro de cada uno de los plazos establecidos para ello.

2. Los estudiantes que completen y superen la evaluación todas las píldoras de aprendizaje de un curso cero o itinerario recibirán una certificación que será válida a efectos de la asignatura Reconocimiento Académico de Créditos.

TÍTULO VI

Seguimiento y garantía de calidad

Artículo 22

Informe anual de seguimiento de cada curso cero

1. El coordinador de cada curso cero realizará un informe anual de seguimiento con el fin de valorar su eficacia.

2. El informe anual de seguimiento de cada curso cero recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

a) El número de estudiantes matriculados.

b) El número y distribución de píldoras de aprendizaje superadas por los estudiantes.

c) Un análisis del funcionamiento de cada píldora de aprendizaje.

d) Un análisis de la satisfacción de los estudiantes.

e) Las incidencias, quejas o sugerencias recibidas.

f) Las acciones de mejora propuestas.

g) El seguimiento de las acciones abiertas, si las hubiera.

3. El coordinador remitirá el informe anual de seguimiento al vicerrectorado competente en materia de calidad para la elaboración del posterior informe anual de seguimiento de la oferta de cursos cero regulado en el artículo 23 de este Reglamento.

Artículo 23

Informe anual de seguimiento de la oferta de cursos cero

1. El vicerrectorado competente en materia de calidad elaborará un informe anual de seguimiento de la oferta de cursos cero, que elevará al Comité de Calidad de la Universidad para su aprobación.

2. El informe anual de seguimiento de la oferta de cursos cero recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Los principales resultados de los cursos cero incluidos en los informes anuales de seguimiento de los coordinadores.

b) El análisis de los resultados académicos de las asignaturas de formación básica relacionadas con los cursos cero impartidos en los años sucesivos, con el fin de valorar la eficacia de los cursos.

c) Las acciones de mejora propuestas.

d) El seguimiento de las acciones abiertas, si las hubiera.

3. El Vicerrector competente en materia de calidad informará al Consejo de Gobierno sobre la aprobación del informe anual de seguimiento de la oferta de cursos por parte del Comité de Calidad, con indicación de sus principales resultados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Igualdad

El uso del masculino en la redacción de este Reglamento para referirse a cargos y personas es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.

Disposición adicional segunda

Denominación

1. Las referencias de este Reglamento a “la Universidad” se entienden hechas a la Universidad Rey Juan Carlos.

2. Las referencias de este Reglamento a los “Estatutos de la Universidad” se entienden hechas a los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo.

3. Las referencias de este Reglamento al “Comité de Calidad” se entienden hechas al Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos (CC).

Disposición adicional tercera

Protección de datos personales

En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional cuarta

Legislación supletoria

En lo no dispuesto en este Reglamento en materia de procedimientos administrativos resultará de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Disposición adicional quinta

Modificación y desarrollo

1. Las propuestas de modificación de este Reglamento serán elevadas para su aprobación al Consejo de Gobierno.

2. Podrán adoptarse las instrucciones que resulten necesarias para la correcta aplicación del presente Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única

Oferta de cursos cero para el curso académico 2020-2021

1. Para el curso académico 2020-2021 no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento, quedando autorizados los siguientes cursos cero:

a) Matemáticas.

b) Física.

c) Química.

d) Expresión y Comprensión Escrita.

2. Para el curso académico 2020-2021 no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.1 de este Reglamento, de tal modo que los docentes que formen parte de los equipos docentes de los cursos cero indicados en el apartado anterior serán quienes se hayan encargado de elaborar los contenidos de los temas o píldoras de aprendizaje.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

Móstoles, a 2 de diciembre de 2020.—El Rector, Javier Ramos López.

(01/33.394/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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