Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
23-12-2020

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201223-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

220
Madrid número 4. Procedimiento 72/2019

EDICTO

D./Dña. DOMINGO SANTAMARIA LOPEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 4, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 72/2019 instados por Procurador D./Dña. IRENE ARANDA VARELA en nombre y representación de D./Dña. ADA FABIOLA IGLESIAS MARTINEZ contra D./Dña. JOSE ANDRES NUÑEZ ULLON, en los que se ha dictado en fecha 11/11/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

SE ACUERDA LA ADOPCIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

1. Se atribuye la guarda y custodia del menor CARLA ANDREA NÚÑEZ IGLESIAS a su madre Dª ADA FABIOLA IGLESIAS MARTÍNEZ, así como también a ésta la atribución, en exclusiva, del ejercicio de las facultades inherentes a la patria potestad sobre dicha hija.

2. No se establece por ahora régimen de visitas ni de estancias vacacionales del padre, D. JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ ULLÓN con su hija.

3. Como pensión de alimentos del padre para esta hija se establece la cantidad de 300 euros mensuales que D. JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ ULLÓN deberá ingresar, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que Dª ADA FABIOLA IGLESIAS MARTÍNEZ le señale, incrementándose el importe de esta pensión anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC o exponente que legalmente lo sustituya, realizándose la primera actualización a partir del uno de enero de cada año.

Igualmente, el padre deberá pagar por mitad los gastos extraordinarios de su hija menor de edad.

No se hace expresa de imposición de las costas.

Notifíquese esta sentencia que es apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JOSE ANDRES NUÑEZ ULLON y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/34.567/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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