Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
23-12-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201223-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

105
Madrid número 18. Procedimiento 1157/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1157/2020 entre INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES, S.A.U. y D./Dña. REMEDIOS NUÑEZ CADIZ y D./Dña. JOSUE JIMENEZ VARGAS por un presunto delito de Usurpación, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 309/2020

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción n° 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n° 1157/2020, contra D./Dña. REMEDIOS NUÑEZ CADIZ y D./Dña. JOSUE JIMENEZ VARGAS, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a /Dña. REMEDIOS NUÑEZ CADIZ y D. JOSUE JIMENEZ VARGAS de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a REMEDIOS NUÑEZ CADIZ, D./Dña. JOSUE JIMENEZ VARGAS expido y firmo la presente.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/32.437/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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